Auto Supremo AS/0845/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

El Auto Supremo 360/2019-RA de 16 de mayo, admitió vía flexibilización solo uno de los

 
Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 210 a 216 vta.) con la adhesión de la Gerencia General de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB (s. 222 a 224), el Ministerio Público (fs. 226 a 227) y el imputado (261 a 262 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 6/2018 de 23 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de la entidad aduanera y del Ministerio Público, y procedente en parte el recurso del imputado únicamente en cuanto a la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia con cargo al Estado, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia impugnada.

I.2 Motivo del Recurso
 
El Auto Supremo 360/2019-RA de 16 de mayo, admitió vía flexibilización solo uno de los motivos del recurso de casación deducido por la recurrente, donde se denuncia:

El Tribunal de alzada no realizó el control de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, con el argumento que no era su deber realizarlo, escudándose en la prohibición de revalorizar pruebas, cuando la entidad aduanera precisó en forma clara la contradicción en que incurrió el Tribunal de apelación ante la carencia de control de logicidad sobre la Sentencia, añadiendo que en alzada se debió anular la Sentencia al no estar debidamente fundamentada, se advierte que la entidad aduanera si bien invoca precedentes contradictorios; no fundamenta la contradicción de sus precedentes, como tampoco explica de qué forma se incurrió en falta de fundamentación o de qué manera no se consideró la existencia de errónea valoración de las pruebas, denotando una carencia de técnica argumentativa y recursiva, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando el análisis de fondo de esta segunda parte.

I.2.1 Petitorio

La parte recurrente pide se admita el recurso y se emita el Auto Supremo estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista 06/2018 de 23 de febrero, para que se pronuncie nuevo fallo de acuerdo a la doctrina legal aplicable
 
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal de Sentencia Onceavo de la Capital del departamento de La Paz pronunció la Sentencia 05/2015, que declaró a José Luis Téllez Estrada absuelto de la comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 y 181 Ter del CTB, con los siguientes fundamentos:

Las acusaciones, fiscal, particular y la adhesión, sostuvieron que el acusado José Luis Téllez Estrada, aprovechando sus funciones de Encargado de Playa y Maquinaria de la DAB, sustrajo mercadería del recinto aduanero e ingresó mercadería de contrabando, sindicaciones que tuvieron como único sustento los Partes de Recepción que firmó éste en el ejercicio de sus funciones. En los hechos probados el Tribunal estableció que el imputado efectivamente suscribió las referidas partes, certificando el ingreso de las mercaderías relativas a la DUI C-21; sin embargo, ese hecho por si solo no prueba que el referido se hubiera apoderado de las mercaderías o ingresado mercadería ilegalmente al país como señalan los acusadores