Conforme a lo señalado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado se ha
En ese contexto, sobre el primer reclamo donde la parte recurrente denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, porque la conducta de José Luis Téllez Estrada, en su opinión se adecuaba al tipo penal previsto por el art. 181 Ter del CTB, ya que según la prueba aportada por las acusaciones demostraron suficientemente los medios que utilizó el acusado para apoderarse ilegítimamente de las mercancías amparadas en el parte de recepción 201 2011 167864-006/2011, debido a que el registro, recepción y localización de la mercadería eran de su entera responsabilidad, en ese ámbito el imputado procedió al registro informático solo del ingreso de mercaderías a deposito aduanero porque sabía que por ese medio podía apoderarse ilegítimamente de las mercaderías que arribaron al concesionario DAB documentalmente, sin que se tenga constancia del arribo y descargue físico de las mismas, identificándose luego la sustracción de la totalidad de la mercadería del medio de transporte con placa de control 1570ESN, de ese modo la Aduana Nacional probó, demostró y explicó cómo se suscitaron los hechos y de qué manera se adecua la conducta del acusado a los tipos penales atribuidos. Al efecto, el Tribual de apelación respondió este reclamo señalado remitiéndose al fundamento de la Sentencia en sentido de que el hecho de que el acusado hubiera sido responsable de la recepción de la mercadería no puede establecerse que se hubiera apoderado de la misma de manera ilegal, siendo ese el hecho que se juzgó en base a las acusaciones, las que delimitan el ámbito del juicio. La fundamentación fáctica realizada por el Tribunal de sentencia no está fuera de los márgenes de razonabilidad, en su contenido existe coherencia, además la parte apelante no indicó que prueba específicamente aportaron las acusaciones y no fue valorada.
Conforme a lo señalado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado se ha circunscrito a resolver el reclamo efectuado por la entidad recurrente, existiendo congruencia entre lo pedido y lo resuelto, siendo el argumento suficientemente claro y coherente con lo reclamado, pues como bien observa el Auto de Vista el recurrente no hace referencia a ningún elemento probatorio que no hubiera sido valorado o hubiera sido indebidamente valorado no obstante que en su fundamentación sostienen que las acusaciones demostraron suficientemente a través de prueba los medios que utilizó el acusado para apoderarse ilegítimamente de las mercancías amparadas en el parte de recepción 201 2011 167864-006/2011
- la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y
- El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal Onceavo de Sentencia de la Capital del
- El Auto Supremo 360/2019-RA de 16 de mayo, admitió vía flexibilización solo uno de los
- Ninguna de las pruebas de cargo permiten establecer cuándo y cómo José Luis Téllez Estrada
- El hecho de haber recibido la mercadería en el mes de mayo de 2011, con
- No solo, no se demostró que el acusado se hubiera apoderado de prenda aduanera o
- De la prueba de cargo también puede establecerse que el cuándo el acusado se encontraba
- Todos los medios probatorios de cargo producidos a instancia de las acusaciones estuvieron dirigidas a
- A esta apelación se adhirieron la gerente general de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos
- Conforme se ha establecido en antecedentes 360/2019 de 16 de mayo, pronunciado en el caso,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- “…todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- “En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En similar sentido se expresó el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- |Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Conforme lo señalado en el recurso de casación se pretende un nuevo examen de los
- Al respecto, revisado el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- Conforme a lo señalado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado se ha
- Con relación al segundo motivo del reclamo, referido al defecto de sentencia previsto por el
- Finalmente, la respuesta de apelación al reclamo de que la sentencia se basó
- Dicho ello, corresponde concluir que la denuncia de falta de fundamentación y valoración de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
