Auto Supremo AS/0845/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Conforme a lo señalado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado se ha


En ese contexto, sobre el primer reclamo donde la parte recurrente denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, porque la conducta de José Luis Téllez Estrada, en su opinión se adecuaba al tipo penal previsto por el art. 181 Ter del CTB, ya que según la prueba aportada por las acusaciones demostraron suficientemente los medios que utilizó el acusado para apoderarse ilegítimamente de las mercancías amparadas en el parte de recepción 201 2011 167864-006/2011, debido a que el registro, recepción y localización de la mercadería eran de su entera responsabilidad, en ese ámbito el imputado procedió al registro informático solo del ingreso de mercaderías a deposito aduanero porque sabía que por ese medio podía apoderarse ilegítimamente de las mercaderías que arribaron al concesionario DAB documentalmente, sin que se tenga constancia del arribo y descargue físico de las mismas, identificándose luego la sustracción de la totalidad de la mercadería del medio de transporte con placa de control 1570ESN, de ese modo la Aduana Nacional probó, demostró y explicó cómo se suscitaron los hechos y de qué manera se adecua la conducta del acusado a los tipos penales atribuidos. Al efecto, el Tribual de apelación respondió este reclamo señalado remitiéndose al fundamento de la Sentencia en sentido de que el hecho de que el acusado hubiera sido responsable de la recepción de la mercadería no puede establecerse que se hubiera apoderado de la misma de manera ilegal, siendo ese el hecho que se juzgó en base a las acusaciones, las que delimitan el ámbito del juicio. La fundamentación fáctica realizada por el Tribunal de sentencia no está fuera de los márgenes de razonabilidad, en su contenido existe coherencia, además la parte apelante no indicó que prueba específicamente aportaron las acusaciones y no fue valorada.

Conforme a lo señalado se puede establecer que el Auto de Vista impugnado se ha circunscrito a resolver el reclamo efectuado por la entidad recurrente, existiendo congruencia entre lo pedido y lo resuelto, siendo el argumento suficientemente claro y coherente con lo reclamado, pues como bien observa el Auto de Vista el recurrente no hace referencia a ningún elemento probatorio que no hubiera sido valorado o hubiera sido indebidamente valorado no obstante que en su fundamentación sostienen que las acusaciones demostraron suficientemente a través de prueba los medios que utilizó el acusado para apoderarse ilegítimamente de las mercancías amparadas en el parte de recepción 201 2011 167864-006/2011