A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o
De ahí que, ha de suponerse cierto, que tanto la enunciación del hecho objeto del juicio como la fase de probanza en juicio oral, mantuvieron un eje narrativo y procesal, símil y coherente; siendo que, recién en Sentencia la calificación jurídica de la participación criminal varió, determinando que el imputado fue cómplice en el delito de Avasallamiento, tal variación estuvo adscrita a dos circunstancias primordiales, el conocimiento sobre la ajenidad de los terrenos por parte del imputado, y, pese a ello proceder a la ejecución de labores materiales sobre esa superficie.
De hecho, el Tribunal de apelación, parafraseando contenidos de la Sentencia, concluyó que el derecho sobre el bien inmueble fue acreditado, como también se tuvo acreditada la participación del imputado en el delito describiendo dos aspectos, a saber, realizar actividades como carpidor, y, que al momento del hecho poseía pleno conocimiento del titular de los terrenos. La Sentencia estimó también que, durante la sustanciación del juicio, el imputado se encontraba ocupando un lote aledaño, algo que fue también advertido por el Auto de Vista impugnado.
En ese dimensionamiento, el Tribunal de Sentencia, relacionó la conducta del imputado a partir de varios elementos que, si bien lo vincularon con el acto avasallador, no determinaron que su actuación fuese directamente adscrita a la comisión del delito, razonamiento que conduce a otro terreno de participación criminal, que es la complicidad descrita en el art 23 del CP.
III.2.2 Si bien el análisis que ocupa autos -que motivó los reclamos de Olegario Yave Cardozo, tiene que ver con un solo elemento de todo el proceso de subsunción y aplicación de la norma, no debe desestimarse que ese mismo elemento, se relaciona e interactúa con otros componentes en el andamiaje del sistema penal. “Se quiere decir que la interpretación y aplicación de los institutos jurídicos que forman parte de la normatividad penal en el país, poseen una lógica propia y sistémica, orientada por un conjunto de cuerpos normativos específicos, por lo cual entendimientos desvinculados de esa línea, es decir, interpretaciones sobre institutos y figuras jurídicas provenientes desde sistemas distintos al nuestro, tenderán a enervar la aplicación armónica de la Ley”
A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o la española, el Código Penal boliviano, no distingue niveles de intensidad (primarios o secundarios) en los que la complicidad pueda manifestarse; sino tiende a evitar distinciones tipificando un actuar doloso único. Identifica la complicidad como el acto de: facilitar o cooperar en la ejecución de un hecho antijurídico doloso, sin que para ello deba considerarse que de la actuación del cómplice dependa necesariamente el resultado antijurídico o éste pudiera ser distinto. En opinión del profesor Benjamín Miguel en la complicidad recae “en quien auxilia o coopera dolosamente…cómplice a quienes sin tener la calidad de principales participan en la comisión del delito con actos secundarios simultáneos o posteriores a la infracción, de tal modo que aun sin éstos, el delito de todos modos se habría cometido”
- Por memorial presentado el 7 de enero de 219, Olegario Yave Cardozo, interpuso recurso de
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, fs
- Contra el mencionado fallo, el imputado Olegario Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicita a este Tribunal de Casación declare admisible su recurso, y, deje sin efecto el
- El Tribunal determinó como hecho probado que el imputado “tenía pleno conocimiento que los lotes
- En relación al bien jurídicamente protegido, estimó que el derecho propietario había sido acreditado pues,
- Consideró que el grado de participación criminal del imputado era cuantificable ante la cooperación prestada
- “…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las
- El recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre
- Con ese antecedente -asegura- la errónea aplicación de la Ley sustantiva, (art
- El Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, fue pronunciado con motivo al recurso de
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el análisis del
- Ese Tribunal consideró que, “de acuerdo a lo establecido por el art
- En la resolución del caso concreto el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- En postura del recurrente, el error vital en el que se funda su condena fue
- III
- A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o
- En la línea del art
- En definitiva, por el art
- En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia
- Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
