Auto Supremo AS/0849/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o


De ahí que, ha de suponerse cierto, que tanto la enunciación del hecho objeto del juicio como la fase de probanza en juicio oral, mantuvieron un eje narrativo y procesal, símil y coherente; siendo que, recién en Sentencia la calificación jurídica de la participación criminal varió, determinando que el imputado fue cómplice en el delito de Avasallamiento, tal variación estuvo adscrita a dos circunstancias primordiales, el conocimiento sobre la ajenidad de los terrenos por parte del imputado, y, pese a ello proceder a la ejecución de labores materiales sobre esa superficie.

De hecho, el Tribunal de apelación, parafraseando contenidos de la Sentencia, concluyó que el derecho sobre el bien inmueble fue acreditado, como también se tuvo acreditada la participación del imputado en el delito describiendo dos aspectos, a saber, realizar actividades como carpidor, y, que al momento del hecho poseía pleno conocimiento del titular de los terrenos. La Sentencia estimó también que, durante la sustanciación del juicio, el imputado se encontraba ocupando un lote aledaño, algo que fue también advertido por el Auto de Vista impugnado.

En ese dimensionamiento, el Tribunal de Sentencia, relacionó la conducta del imputado a partir de varios elementos que, si bien lo vincularon con el acto avasallador, no determinaron que su actuación fuese directamente adscrita a la comisión del delito, razonamiento que conduce a otro terreno de participación criminal, que es la complicidad descrita en el art 23 del CP.

III.2.2 Si bien el análisis que ocupa autos -que motivó los reclamos de Olegario Yave Cardozo, tiene que ver con un solo elemento de todo el proceso de subsunción y aplicación de la norma, no debe desestimarse que ese mismo elemento, se relaciona e interactúa con otros componentes en el andamiaje del sistema penal. “Se quiere decir que la interpretación y aplicación de los institutos jurídicos que forman parte de la normatividad penal en el país, poseen una lógica propia y sistémica, orientada por un conjunto de cuerpos normativos específicos, por lo cual entendimientos desvinculados de esa línea, es decir, interpretaciones sobre institutos y figuras jurídicas provenientes desde sistemas distintos al nuestro, tenderán a enervar la aplicación armónica de la Ley”

A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o la española, el Código Penal boliviano, no distingue niveles de intensidad (primarios o secundarios) en los que la complicidad pueda manifestarse; sino tiende a evitar distinciones tipificando un actuar doloso único. Identifica la complicidad como el acto de: facilitar o cooperar en la ejecución de un hecho antijurídico doloso, sin que para ello deba considerarse que de la actuación del cómplice dependa necesariamente el resultado antijurídico o éste pudiera ser distinto. En opinión del profesor Benjamín Miguel en la complicidad recae “en quien auxilia o coopera dolosamente…cómplice a quienes sin tener la calidad de principales participan en la comisión del delito con actos secundarios simultáneos o posteriores a la infracción, de tal modo que aun sin éstos, el delito de todos modos se habría cometido”