En la resolución del caso concreto el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de
En la resolución del caso concreto el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, determinó la existencia de error en la aplicación de la Ley Penal Sustantiva, por cuanto –en ese caso- no se había establecido con precisión cual la colaboración dolosa que prestó el imputado para la ejecución del hecho antijurídico doloso, es decir, no se halló indicios de existir los actos descritos en los numerales que anteceden. Con ello, la Sala pronunciante dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“…teniendo en cuenta que los hechos delictivos no son necesariamente obra de una sola persona y que, por el contrario, suelen tomar parte en ellos distintos sujetos, es preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal en base a las aportaciones que realice cada uno de ellos, de tal forma que habrá sujetos que recibirán la totalidad de la pena prevista (autores), mientras otros, al realizar contribuciones secundarias (cómplices), estarán más alejados de los aspectos fundamentales del delito y, por lo tanto, podrían llegar a recibir una pena menor
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- III
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- En la línea del art
- En definitiva, por el art
- En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia
- Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
