Auto Supremo AS/0849/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia


En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, refrendada por los Vocales Iquise Saca y Valda Terán, se ajustó a derecho, dado que se subsumió una conducta determinada en juicio oral dentro de los cánones y patrones que el grado de participación criminal estatuido en el CP, tiene sentado. No solo se tomó en cuenta las acciones materiales -que se probaron- desarrolló el imputado, sino que las mismas fueron relacionadas directamente con los hechos vinculados al delito acusado. Ciertamente no podría cuantificarse un grado de participación criminal en cuestiones que, a pesar de ser idóneas, como es el caso de limpiar o escardar un terreno, no hayan tenido una vinculación dolosa en su ejecución; de ahí que, el hecho de prestar labores manuales en limpieza del terreno, quedaron relacionadas con la comisión del hecho principal vinculando esa acción al conocimiento que Olegario Yave Cardozo poseía sobre el derecho propietario de los terrenos, y a pesar de ello ejecutar dichas faenas. Tales acciones, por su naturaleza se ligan a una ocupación de hecho que se manifiesta en la realización de trabajos y mejoras sobre un bien inmueble de titularidad ajena, es decir, dentro de la representación de conductas antijurídicas contenidas en el art. 351 bis del CP, aspectos todos, retratados en los argumentos de la Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, y el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre de igual año