En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia
En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, refrendada por los Vocales Iquise Saca y Valda Terán, se ajustó a derecho, dado que se subsumió una conducta determinada en juicio oral dentro de los cánones y patrones que el grado de participación criminal estatuido en el CP, tiene sentado. No solo se tomó en cuenta las acciones materiales -que se probaron- desarrolló el imputado, sino que las mismas fueron relacionadas directamente con los hechos vinculados al delito acusado. Ciertamente no podría cuantificarse un grado de participación criminal en cuestiones que, a pesar de ser idóneas, como es el caso de limpiar o escardar un terreno, no hayan tenido una vinculación dolosa en su ejecución; de ahí que, el hecho de prestar labores manuales en limpieza del terreno, quedaron relacionadas con la comisión del hecho principal vinculando esa acción al conocimiento que Olegario Yave Cardozo poseía sobre el derecho propietario de los terrenos, y a pesar de ello ejecutar dichas faenas. Tales acciones, por su naturaleza se ligan a una ocupación de hecho que se manifiesta en la realización de trabajos y mejoras sobre un bien inmueble de titularidad ajena, es decir, dentro de la representación de conductas antijurídicas contenidas en el art. 351 bis del CP, aspectos todos, retratados en los argumentos de la Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, y el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre de igual año
- Por memorial presentado el 7 de enero de 219, Olegario Yave Cardozo, interpuso recurso de
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, fs
- Contra el mencionado fallo, el imputado Olegario Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicita a este Tribunal de Casación declare admisible su recurso, y, deje sin efecto el
- El Tribunal determinó como hecho probado que el imputado “tenía pleno conocimiento que los lotes
- En relación al bien jurídicamente protegido, estimó que el derecho propietario había sido acreditado pues,
- Consideró que el grado de participación criminal del imputado era cuantificable ante la cooperación prestada
- “…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las
- El recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre
- Con ese antecedente -asegura- la errónea aplicación de la Ley sustantiva, (art
- El Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, fue pronunciado con motivo al recurso de
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el análisis del
- Ese Tribunal consideró que, “de acuerdo a lo establecido por el art
- En la resolución del caso concreto el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- En postura del recurrente, el error vital en el que se funda su condena fue
- III
- A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o
- En la línea del art
- En definitiva, por el art
- En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia
- Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
