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Con ese antecedente -asegura- la errónea aplicación de la Ley sustantiva, (art. 351 bis con relación al art. 23 ambos del CP), es notoria, pues lo concluido por el Tribunal de apelación en sentido que no existe ningún defecto de la sentencia, puesto que “indica que [su] persona ingresaba a los terrenos como carpidor, sabiendo que eran ajenos” (sic), es cuestionada, alegando que no podría considerarse que su actividad laboral, ‘carpir’, sea entendida como la existencia de un acuerdo previo, como sostuvieron los Tribunales de Sentencia y apelación
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- III
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