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Consideró que el grado de participación criminal del imputado era cuantificable ante la cooperación prestada a “FGL y VAD de manera simultánea, ya que él hacía de carpidor en los lotes que estos avasallaban con la participación de los guaraníes del lugar, con la finalidad de apropiarse de los mismos a través de supuestas ventas de las cuales no tenían la mínima documentación” (sic). en similares términos la Sentencia estimó que “el dolo se materializó en los actos realizados, pues previamente e acusado, a sabiendas de que esos lotes de terreno eran de propiedad de RVMQ, a quien conocía desde que este hubiese adquirido lotes de señor SJP, consumando el ilícito acusado” (sic)
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- III
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