El recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre de 2018 con el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, precisando que la doctrina legal invocada reconoce dos variantes de complicidad, sin embargo, en su caso el Tribunal de apelación revalidó la errónea concreción del tipo penal efectuada por la Sentencia, sin exponer cuál de aquellos dos supuestos era el aplicable; tampoco se expresó cuál la relación de complicidad “con la acción o verbo rector del tipo penal de avasallamiento” (sic). Enfatiza que, “el tribunal no fundamentó, menos determinó en que consiste la supuesta complicidad, no estableció los hechos…que den la certeza que [su] complicidad sea primaria o secundaria” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 219, Olegario Yave Cardozo, interpuso recurso de
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, fs
- Contra el mencionado fallo, el imputado Olegario Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicita a este Tribunal de Casación declare admisible su recurso, y, deje sin efecto el
- El Tribunal determinó como hecho probado que el imputado “tenía pleno conocimiento que los lotes
- En relación al bien jurídicamente protegido, estimó que el derecho propietario había sido acreditado pues,
- Consideró que el grado de participación criminal del imputado era cuantificable ante la cooperación prestada
- “…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las
- El recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre
- Con ese antecedente -asegura- la errónea aplicación de la Ley sustantiva, (art
- El Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, fue pronunciado con motivo al recurso de
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el análisis del
- Ese Tribunal consideró que, “de acuerdo a lo establecido por el art
- En la resolución del caso concreto el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- En postura del recurrente, el error vital en el que se funda su condena fue
- III
- A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o
- En la línea del art
- En definitiva, por el art
- En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia
- Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
