Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente,
Al efecto, la contradicción pretendida no es evidente, por cuanto en el precedente invocado, no se plantean dos descripciones comisivas en el art. 23 del CP, sino la doctrina legal del Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, simplemente describe la composición semántica de dicha norma, es decir, la complicidad en la ejecución del delito -que hace al presente caso- y la cooperación posterior a esa ejecución (el hecho) con el antecedente de mediar promesa anterior, situación última que no formó parte de la argumentación en ninguna de las instancias que antecedieron. Dejando constancia que cuando el citado fallo alude la palabra secundaria, lo hace explicando el contexto del tipo de ayuda o auxilio sobre la comisión del delito, explicando que se tratase de ayuda moral o material, pero sin emitir interpretaciones del texto contenido en el multicitado art. 23.
Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando fallar en ese sentido
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- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el análisis del
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- En la resolución del caso concreto el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de
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- En postura del recurrente, el error vital en el que se funda su condena fue
- III
- A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o
- En la línea del art
- En definitiva, por el art
- En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia
- Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
