Auto Supremo AS/0849/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

“…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las


II.2 Recurso de apelación restringida

Por actuación de fs. 246 a 258, Olegario Yave Cardozo, promovió recurso de apelación restringida, reclamando –en lo vinculado al presente análisis-: Defecto de sentencia conforme el art. 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Tribunal inferior no tomó en cuenta y valoró todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica. A pesar de que era su deber “concretar el tipo penal descrito en el art. 23 con relación al art. 351 bis del CP” (sic), al contrario, no especificó cuál de los dos supuestos del art. 23 del CP -primaria o secundaria con base en el Auto Supremo 451/207 de 13 de septiembre-, fue aplicable al caso concreto. No se relacionó la conducta atribuida con el verbo rector del art. 351 bis del CP; en opinión del recurso debía “demostrarse la ocupación u invasión en terrenos que sean de propiedad del querellante en su defecto demostrar una posesión” (sic).
II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Iquise Saca y el voto del Vocal Valda Terán, declaró la admisibilidad e improcedencia de la acción recursiva. Sobre los reclamos vinculados al art. 23 del CP, dicho tribunal expuso:

“…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las circunstancias probadas y demostradas durante el juicio oral mediante las correspondientes pruebas de cargo, en donde el tribunal inferior procedió a analizar todas las circunstancias del hecho delictivo acusado, habiendo más por el contrario calificado su conducta como complicidad en el delito de avasallamiento, pese a que el Ministerio Público lo había acusado por [ese delito] sin embargo en base a una lectura correcta de los antecedentes y producción de las pruebas de cargo, el tribunal inferior realiza un correcto razonamiento al indicar que en el presente caso se demostró que el acusado…prestó cooperación a los otros denunciados…de manera simultánea, con la finalidad de que…se apropien de los terrenos ajenos sin tener la más mínima documentación, para lo cual se probó que el acusado…entraba como carpidor a los terrenos que avasallaban los principales autores, aun sabiendo el acusado de que dichos terrenos no les pertenecían y eran ajenos; por lo cual en base a estos hechos debidamente fundamentados…y en base a las pruebas producidas en juicio el mencionado tribunal llegó a la conclusión de que la conducta del acusado se adecuaba solo al delito de complicidad en el delito de avasallamiento, razón por la cual no es evidente” (sic)