“…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las
II.2 Recurso de apelación restringida
Por actuación de fs. 246 a 258, Olegario Yave Cardozo, promovió recurso de apelación restringida, reclamando –en lo vinculado al presente análisis-: Defecto de sentencia conforme el art. 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Tribunal inferior no tomó en cuenta y valoró todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica. A pesar de que era su deber “concretar el tipo penal descrito en el art. 23 con relación al art. 351 bis del CP” (sic), al contrario, no especificó cuál de los dos supuestos del art. 23 del CP -primaria o secundaria con base en el Auto Supremo 451/207 de 13 de septiembre-, fue aplicable al caso concreto. No se relacionó la conducta atribuida con el verbo rector del art. 351 bis del CP; en opinión del recurso debía “demostrarse la ocupación u invasión en terrenos que sean de propiedad del querellante en su defecto demostrar una posesión” (sic).
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Iquise Saca y el voto del Vocal Valda Terán, declaró la admisibilidad e improcedencia de la acción recursiva. Sobre los reclamos vinculados al art. 23 del CP, dicho tribunal expuso:
“…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las circunstancias probadas y demostradas durante el juicio oral mediante las correspondientes pruebas de cargo, en donde el tribunal inferior procedió a analizar todas las circunstancias del hecho delictivo acusado, habiendo más por el contrario calificado su conducta como complicidad en el delito de avasallamiento, pese a que el Ministerio Público lo había acusado por [ese delito] sin embargo en base a una lectura correcta de los antecedentes y producción de las pruebas de cargo, el tribunal inferior realiza un correcto razonamiento al indicar que en el presente caso se demostró que el acusado…prestó cooperación a los otros denunciados…de manera simultánea, con la finalidad de que…se apropien de los terrenos ajenos sin tener la más mínima documentación, para lo cual se probó que el acusado…entraba como carpidor a los terrenos que avasallaban los principales autores, aun sabiendo el acusado de que dichos terrenos no les pertenecían y eran ajenos; por lo cual en base a estos hechos debidamente fundamentados…y en base a las pruebas producidas en juicio el mencionado tribunal llegó a la conclusión de que la conducta del acusado se adecuaba solo al delito de complicidad en el delito de avasallamiento, razón por la cual no es evidente” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 219, Olegario Yave Cardozo, interpuso recurso de
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018, fs
- Contra el mencionado fallo, el imputado Olegario Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicita a este Tribunal de Casación declare admisible su recurso, y, deje sin efecto el
- El Tribunal determinó como hecho probado que el imputado “tenía pleno conocimiento que los lotes
- En relación al bien jurídicamente protegido, estimó que el derecho propietario había sido acreditado pues,
- Consideró que el grado de participación criminal del imputado era cuantificable ante la cooperación prestada
- “…de la lectura de la sentencia se puede constatar que…fue dictada en base a las
- El recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre
- Con ese antecedente -asegura- la errónea aplicación de la Ley sustantiva, (art
- El Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, fue pronunciado con motivo al recurso de
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el análisis del
- Ese Tribunal consideró que, “de acuerdo a lo establecido por el art
- En la resolución del caso concreto el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- En postura del recurrente, el error vital en el que se funda su condena fue
- III
- A modo de contexto general, a diferencia de otras legislaciones como la argentina, peruana o
- En la línea del art
- En definitiva, por el art
- En ese orden de ideas, lo concluido alrededor de la complicidad castigada en la Sentencia
- Por todo lo expuesto, la Sala Penal concluye que la contradicción pretendida no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
