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    Auto Supremo AS/0911/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0911/2019

    Fecha: 16-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Callisaya
    • Proceso: Reivindicación y acción negatoria
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
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    • Describió que el Juez en el Auto de fs
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    • Tampoco valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo cual configuraría
    • Como también no se valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes,
    • Petitorio
    • Solicitó Anular el Auto de Vista y consiguientemente la sentencia
    • Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo contestaron al recurso de casación de su
    • III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
    • Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto corresponde citar el art
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo,
    • En conclusión, en la actualidad la nulidad es restrictiva y previamente a su aplicación debe
    • Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs
    • En ese sentido el Ad quem cumplió con lo establecido en el art
    • Corresponde establecer que los inquilinos no fueron parte del proceso ni terceros intervinientes, simplemente pretendieron
    • En cuanto a que los demandantes no probaron posesión en el inmueble corresponde referir que
    • En tal sentido se tiene que este reclamo ya fue respondido acertadamente por el Tribunal
    • Como también no valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo
    • Al efecto corresponde invocar el apartado III
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
    • Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina

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