En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs. 595 a 598 y vta., no cumple con la técnica recursiva pertinente, tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones expresamente señalados en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las recurrentes, en el punto I de su recurso denominado “procedencia del recurso”, señalan que plantean recurso de casación en el fondo con la finalidad que se case y/o anule la resolución de primera instancia, obviando por completo, lo desarrollado en el parágrafo anterior, pues las recurrentes confunden las finalidades que persiguen tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, pues al recurrir en el fondo, debieron solicitar se case el Auto de Vista, empero solicitan que se case y/o anule la resolución de primera instancia, cuando en realidad lo que se pretende con el recurso de casación en el fondo, es casar el Auto de Vista recurrido, mas no la resolución de primera instancia, toda vez que cuando se recurre contra la resolución de primera instancia opera el recurso de apelación mas no de casación
- Callisaya
- Proceso: Reivindicación y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Describió que el Juez en el Auto de fs
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- Tampoco valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo cual configuraría
- Como también no se valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes,
- Petitorio
- Solicitó Anular el Auto de Vista y consiguientemente la sentencia
- Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo contestaron al recurso de casación de su
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde citar el art
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo,
- En conclusión, en la actualidad la nulidad es restrictiva y previamente a su aplicación debe
- Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs
- En ese sentido el Ad quem cumplió con lo establecido en el art
- Corresponde establecer que los inquilinos no fueron parte del proceso ni terceros intervinientes, simplemente pretendieron
- En cuanto a que los demandantes no probaron posesión en el inmueble corresponde referir que
- En tal sentido se tiene que este reclamo ya fue respondido acertadamente por el Tribunal
- Como también no valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo
- Al efecto corresponde invocar el apartado III
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
