VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 298 vta., planteado por Virginia Murga Callisaya, impugnando el Auto de Vista Nº 262/2018 de 7 de diciembre, cursante de fs. 259 a 263, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y acción negatoria, seguido por Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo, contra la recurrente; la contestación de fs. 300 a 302 vta., el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 de fs. 316, Auto Supremo de Admisión Nº 581/2019-RA de 12 de junio, que cursa de fs. 322 a 323 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo plantearon demanda ordinaria por reivindicación y acción negatoria contra Virginia Murga Callisaya, según memoriales de fs. 10 a 12, 46 a 49 y 52 a 55, así la demandada Virginia Murga Callisaya incidenta nulidad por memorial de fs. 72 y vta., y de fs. 112 a 117 respondió a la demanda negativamente, planteando excepción de litispendencia y reconvino por nulidad absoluta de contrato de compra venta y otros, misma que fue observada por providencia de fs. 118 y vta., que no fue subsanada en el plazo previsto por ley, por lo que por providencia de fs. 131 se la tuvo como no presentada. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 213 a 218, por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA la demanda planteada por Rubén Freddy y Héctor Callisaya Crespo sobre reivindicación y acción negatoria, declarando la inexistencia de derecho propietario de Virginia Murga Callisaya
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 298 vta., planteado por Virginia Murga Callisaya, impugnando el Auto de Vista Nº 262/2018 de 7 de diciembre, cursante de fs. 259 a 263, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y acción negatoria, seguido por Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo, contra la recurrente; la contestación de fs. 300 a 302 vta., el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 de fs. 316, Auto Supremo de Admisión Nº 581/2019-RA de 12 de junio, que cursa de fs. 322 a 323 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo plantearon demanda ordinaria por reivindicación y acción negatoria contra Virginia Murga Callisaya, según memoriales de fs. 10 a 12, 46 a 49 y 52 a 55, así la demandada Virginia Murga Callisaya incidenta nulidad por memorial de fs. 72 y vta., y de fs. 112 a 117 respondió a la demanda negativamente, planteando excepción de litispendencia y reconvino por nulidad absoluta de contrato de compra venta y otros, misma que fue observada por providencia de fs. 118 y vta., que no fue subsanada en el plazo previsto por ley, por lo que por providencia de fs. 131 se la tuvo como no presentada. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 213 a 218, por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA la demanda planteada por Rubén Freddy y Héctor Callisaya Crespo sobre reivindicación y acción negatoria, declarando la inexistencia de derecho propietario de Virginia Murga Callisaya
- Callisaya
- Proceso: Reivindicación y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 1
- Describió que el Juez en el Auto de fs
- 4
- 5
- 6
- Tampoco valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo cual configuraría
- Como también no se valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes,
- Petitorio
- Solicitó Anular el Auto de Vista y consiguientemente la sentencia
- Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo contestaron al recurso de casación de su
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde citar el art
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo,
- En conclusión, en la actualidad la nulidad es restrictiva y previamente a su aplicación debe
- Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs
- En ese sentido el Ad quem cumplió con lo establecido en el art
- Corresponde establecer que los inquilinos no fueron parte del proceso ni terceros intervinientes, simplemente pretendieron
- En cuanto a que los demandantes no probaron posesión en el inmueble corresponde referir que
- En tal sentido se tiene que este reclamo ya fue respondido acertadamente por el Tribunal
- Como también no valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo
- Al efecto corresponde invocar el apartado III
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
