Auto Supremo AS/0911/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs

Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs. 173 a 184 vta., a la que no asistió la parte recurrente, el A quo fijó el objeto del proceso y de la prueba (fs. 182) conforme lo establecido en el art. 366.I del Código Procesal Civil, considerando la pretensión de la parte demandante, cuyo objeto del debate en el proceso se circunscribió a la demanda de reivindicación y acción negatoria, en relación a la restitución del inmueble de la litis y la inexistencia del derecho real de la demandante únicamente, ello porque la demandada hoy recurrente no subsanó su demanda reconvencional dentro el término concedido y al no haberlo hecho, sea por descuido, olvido o negligencia, fue y es responsable de su propia desidia, por tanto, toda la prueba presentada fue valorada en su conjunto únicamente en relación a la demanda principal, por lo que no puede pretender que oficiosamente el Tribunal de Casación realice una valoración incongruente con el tema principal del proceso