Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0911/2019
Fecha: 16-Sep-2019
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Callisaya
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Proceso: Reivindicación y acción negatoria
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Describió que el Juez en el Auto de fs
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Tampoco valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo cual configuraría
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Como también no se valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes,
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Petitorio
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Solicitó Anular el Auto de Vista y consiguientemente la sentencia
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Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo contestaron al recurso de casación de su
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III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
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Principio de finalidad del acto
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Principio de Conservación
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Principio de Trascendencia
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
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Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
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Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto corresponde citar el art
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En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
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Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
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Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo,
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En conclusión, en la actualidad la nulidad es restrictiva y previamente a su aplicación debe
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Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs
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En ese sentido el Ad quem cumplió con lo establecido en el art
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Corresponde establecer que los inquilinos no fueron parte del proceso ni terceros intervinientes, simplemente pretendieron
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En cuanto a que los demandantes no probaron posesión en el inmueble corresponde referir que
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En tal sentido se tiene que este reclamo ya fue respondido acertadamente por el Tribunal
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Como también no valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo
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Al efecto corresponde invocar el apartado III
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De la respuesta al recurso de casación
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Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
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Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
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