Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario, el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orientaba el art. 255 en sus numerales del 1 al 4 (con la salvedad de lo establecido en el numeral 5), del Código de Procedimiento Civil y actualmente en art. 270.I del Código Procesal Civil, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así a lo expresado en primera instancia, como es la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver conforme lo establecía el art. 271 del Código de Procedimiento Civil y ahora el art. 220 de la Ley 439, es decir infundado, declarando improcedente, anulando o casando el Auto de Vista y no así la Sentencia
- Callisaya
- Proceso: Reivindicación y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 1
- Describió que el Juez en el Auto de fs
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- Tampoco valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo cual configuraría
- Como también no se valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes,
- Petitorio
- Solicitó Anular el Auto de Vista y consiguientemente la sentencia
- Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo contestaron al recurso de casación de su
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde citar el art
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo,
- En conclusión, en la actualidad la nulidad es restrictiva y previamente a su aplicación debe
- Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs
- En ese sentido el Ad quem cumplió con lo establecido en el art
- Corresponde establecer que los inquilinos no fueron parte del proceso ni terceros intervinientes, simplemente pretendieron
- En cuanto a que los demandantes no probaron posesión en el inmueble corresponde referir que
- En tal sentido se tiene que este reclamo ya fue respondido acertadamente por el Tribunal
- Como también no valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo
- Al efecto corresponde invocar el apartado III
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
