Auto Supremo AS/0911/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo,

El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto, complementado a su vez el razonamiento en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015, donde estableció los presupuestos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales
Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo, estableció: “… que por disposición del art. 17.II de la LOJ, en grado de apelación, casación, o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, y no podrán introducir hechos que no fueron motivo de debate; más aún, si estos no están consignados en el auto de relación procesal, o en las resoluciones de instancia, o fueron objeto de observación en el ejercicio pleno del derecho a la defensa de los demandantes reconvenidos. Aspectos señalados, que hacen evidente la infracción al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación”. Entendimiento acorde a la doctrina aplicada en el punto III.1 de la presente resolución