Auto Supremo AS/0911/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2019

Fecha: 16-Sep-2019

III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales

3. Dijeron también que aparentemente de manera premeditada, la demandada olvida mencionar que esa carga atinge al interesado, lo cual no puede pretenderse como fraude procesal, cuando ello es atribuible a su descuido, desconociendo un proceso sustanciado conforme a derecho.
4. De acuerdo al art. 84 del Código Procesal Civil, las partes tienen la carga procesal de concurrir a secretaría del juzgado para ser notificadas, por lo que no puede atribuir negligencia en el diligenciamiento, tampoco puede justificar su negligencia a título de indefensión intencional.
5. Concluyeron sosteniendo que el recurso no contiene lesiones verificadas por lo que el mismo debe ser declarado infundado, puesto que solamente contiene una serie de falacias que están presentes en la imaginación de contrario.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales