Auto Supremo AS/0911/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Al efecto corresponde invocar el apartado III

En principio se tiene que el recurso de casación como tal, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, por tal razón los agravios traídos a casación deben estar enfocados directamente con las omisiones o vulneraciones efectuadas por la resolución de alzada
Al efecto corresponde invocar el apartado III.2 de la doctrina aplicable a la presente resolución, así como enunciar nuevamente, que correspondía a la parte demandada probar dentro el proceso las aseveraciones traídas a casación, para lo cual se requería una actuación activa y no como la ejercida por la demandada hoy recurrente, que a más de realizar en sus memoriales una simple enunciación teórica previa, cuyo slogan decía: “Sin convalidar ningún vicio de nulidad”, nunca subsanó la demanda reconvencional y fue indiferente con su accionar en las etapas correspondientes en el proceso, porque tampoco asistió a ninguna de las audiencias programadas, lo que hace ver su total negligencia y descuido, por lo que no puede atribuir vulneración de derechos ni indefensión al Órgano Judicial, cuando tales situaciones fueron generadas y también convalidadas por su propia inactividad, negligencia y dejadez