En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades, que siguiendo al mismo autor Couture, op. cit. p. 396, se da en cuatro supuestos: 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación; 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada; 3) Si vencido el plazo del recurso y pudiéndola atacar mediante un incidente, deja concluirse el juicio sin promoverlo, también consiente, y; 4) Pudiendo promover un juicio ordinario, hace expresa declaración de que renuncia a él, también debe reputarse que con su conformidad convalida los vicios y errores que pudieran existir en el proceso
- Callisaya
- Proceso: Reivindicación y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 1
- Describió que el Juez en el Auto de fs
- 4
- 5
- 6
- Tampoco valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo cual configuraría
- Como también no se valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes,
- Petitorio
- Solicitó Anular el Auto de Vista y consiguientemente la sentencia
- Rubén Freddy Callisaya Crespo y Héctor Callisaya Crespo contestaron al recurso de casación de su
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde citar el art
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- Así también como muchas sentencias constitucionales anteriores, La SCP Nº 0310/2018 de 30 de mayo,
- En conclusión, en la actualidad la nulidad es restrictiva y previamente a su aplicación debe
- Corresponde precisar que en la audiencia preliminar cursante de fs
- En ese sentido el Ad quem cumplió con lo establecido en el art
- Corresponde establecer que los inquilinos no fueron parte del proceso ni terceros intervinientes, simplemente pretendieron
- En cuanto a que los demandantes no probaron posesión en el inmueble corresponde referir que
- En tal sentido se tiene que este reclamo ya fue respondido acertadamente por el Tribunal
- Como también no valoró las firmas estampadas en los memoriales presentados por los demandantes, lo
- Al efecto corresponde invocar el apartado III
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
