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    Auto Supremo AS/0913/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0913/2019

    Fecha: 16-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-40-19-S
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • CONSIDERANDO I
    • Asimismo, se citó por edictos a las codemandadas Janeth Sandi Calderón y Faviola Sandi Alarcón,
    • Sentencia que a solicitud de la parte demandada fue complementada por Auto de 24 de
    • 3
    • Que, si bien el inmueble no admite cómoda división como propiedad horizontal, sin embargo, admite
    • En la forma
    • 1
    • El Ad quem al expresar que en el contrato de transferencia no se estableció el
    • 2
    • En el fondo
    • Solicitó alternativamente o bien anular obrados inclusive hasta la sentencia o casar en el fondo,
    • Miolette Camacho Quiroga contestó al recurso de casación de la parte demandada, mediante memorial cursante
    • - Expresó que la doctrina de los actos propios determina que el vendedor debe actuar
    • - Mencionó que las nuevas corrientes son más dinámicas en precisar los alcances del objeto
    • - Refirió que únicamente trata de confundir y carece de fundamentos de causalidad que permitan
    • III.1. Sobre la propiedad horizontal y urbanismo
    • Al respecto Papaño, Kiper, Dillon y Causse en su obra Derechos Reales Tomo I
    • Las leyes que en el mundo se han dictado para regular la división horizontal de
    • En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar
    • Con base en ello se tiene que en cada región del territorio boliviano, son los
    • III.2. En relación a la interpretación de los contratos
    • El art
    • Asimismo, el art
    • Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
    • III
    • Conforme refiere la S
    • En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
    • Asimismo, en lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la S
    • A tal efecto, el A
    • En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El
    • Bajo ese postulado jurisprudencial, corresponde establecer que a fs
    • De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
    • En tal sentido se tiene que la resolución de segunda instancia dio respuesta, guardando el
    • A tal efecto corresponde en primer término citar el art
    • Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs
    • Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el
    • En cuya base los de instancia, establecieron una medida, confiriendo una solución al conflicto, tomando
    • Al respecto corresponde establecer si el perito arquitecto estaba en la posibilidad de emitir un
    • En tal sentido se puede evidenciar que el perito debió elaborar únicamente un informe técnico,
    • Por otra parte, todo argumento de los vendedores en cuanto a que no habrían tenido
    • Con relación a este punto, corresponde precisar que la demandante no obstante haber cumplido y
    • Los de instancia concluyeron que la demandante solicitó la inscripción de su título sustentando su
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso, cuyo criterio es
    • En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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