Auto Supremo AS/0913/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2019

Fecha: 16-Sep-2019

A tal efecto corresponde en primer término citar el art

A tal efecto corresponde en primer término citar el art. 519 del Código de la materia señala: “(EFICACIA DEL CONTRATO) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas Autorizadas por la ley”; así se tiene que los contratos tienen un carácter imperativo y están hechos para ser cumplidos por ambas partes y no pueden ser tomados a capricho o soslayados por ninguna de las partes contratantes pues se entiende que efectuaron el mismo bajo la libertad contractual y por ende posteriormente viene el deber de cumplirlos, en tanto que si en el futuro existieran diferencias de lo acordado debe aplicarse la común intención de los contratantes al tenor del art. 510 del Código Civil, que sostiene: “(INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES) I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de ésos y las circunstancias del contrato”. La norma referida, nos indica que para la interpretación de los contratos el Juez debe averiguar la intención común de las partes que los llevó a contratar, por lo que para conocer esa intención común: a) no se debe limitar a la literalidad de las estipulaciones en el contrato, b) se debe apreciar el comportamiento coetáneo y posterior del contrato y c) considerar los hechos que llevaron a concretarlo