Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs
De la normativa citada y realizando un análisis del caso concreto, se tiene que la demanda de fs. 22 a 23, pretende el cumplimiento del contrato asumido por los esposos Sandi Alarcón en la transferencia de un bien inmueble mediante el documento privado reconocido de 28 de junio de 2011, que en extracto de su tenor en la cláusula tercera señala: “Sobre el departamento independiente objeto de la presente transferencia no pesa gravamen ni hipoteca alguna, sin embargo como vendedores de buena fe nos sometemos al saneamiento y evicción de ley…”.
Bajo ese tenor, se establece que los vendedores garantizaron que la venta realizada fue conforme a derecho, que la buena fe abarcaba a todos los requisitos necesarios para que la misma llegue a feliz término; sin embargo, en el caso de autos se tiene que los vendedores a momento de efectuar la transferencia no contaban con los requisitos técnicos aprobados por el Municipio de Sucre, para realizar la venta del departamento en copropiedad horizontal, puesto que la venta debió realizarse con la aprobación municipal y los documentos correspondientes, al no haberlo hecho así, no cumplieron con los requisitos que el ente municipal exige, se hicieron responsables al cargar con ello y hacerse pasibles a responder a los efectos generados a posteriori como ocurre hoy que, al no haber podido llegar a un acuerdo entre partes, ni los vendedores pudieron otorgar una solución a la compradora en relación a la transferencia efectuada y dado que la compradora cumplió con el pago pactado.
Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs. 105 a 108 y 138 a 142 respectivamente, se tiene que el informe emanado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, claramente definió que el inmueble situado en la Avenida Juana Azurduy de Padilla Nº 323 no reúne las condiciones mínimas para acogerse a la división en propiedad horizontal
Bajo ese tenor, se establece que los vendedores garantizaron que la venta realizada fue conforme a derecho, que la buena fe abarcaba a todos los requisitos necesarios para que la misma llegue a feliz término; sin embargo, en el caso de autos se tiene que los vendedores a momento de efectuar la transferencia no contaban con los requisitos técnicos aprobados por el Municipio de Sucre, para realizar la venta del departamento en copropiedad horizontal, puesto que la venta debió realizarse con la aprobación municipal y los documentos correspondientes, al no haberlo hecho así, no cumplieron con los requisitos que el ente municipal exige, se hicieron responsables al cargar con ello y hacerse pasibles a responder a los efectos generados a posteriori como ocurre hoy que, al no haber podido llegar a un acuerdo entre partes, ni los vendedores pudieron otorgar una solución a la compradora en relación a la transferencia efectuada y dado que la compradora cumplió con el pago pactado.
Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs. 105 a 108 y 138 a 142 respectivamente, se tiene que el informe emanado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, claramente definió que el inmueble situado en la Avenida Juana Azurduy de Padilla Nº 323 no reúne las condiciones mínimas para acogerse a la división en propiedad horizontal
- Expediente: CH-40-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, se citó por edictos a las codemandadas Janeth Sandi Calderón y Faviola Sandi Alarcón,
- Sentencia que a solicitud de la parte demandada fue complementada por Auto de 24 de
- 3
- Que, si bien el inmueble no admite cómoda división como propiedad horizontal, sin embargo, admite
- En la forma
- 1
- El Ad quem al expresar que en el contrato de transferencia no se estableció el
- 2
- En el fondo
- Solicitó alternativamente o bien anular obrados inclusive hasta la sentencia o casar en el fondo,
- Miolette Camacho Quiroga contestó al recurso de casación de la parte demandada, mediante memorial cursante
- - Expresó que la doctrina de los actos propios determina que el vendedor debe actuar
- - Mencionó que las nuevas corrientes son más dinámicas en precisar los alcances del objeto
- - Refirió que únicamente trata de confundir y carece de fundamentos de causalidad que permitan
- III.1. Sobre la propiedad horizontal y urbanismo
- Al respecto Papaño, Kiper, Dillon y Causse en su obra Derechos Reales Tomo I
- Las leyes que en el mundo se han dictado para regular la división horizontal de
- En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar
- Con base en ello se tiene que en cada región del territorio boliviano, son los
- III.2. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la S
- A tal efecto, el A
- En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El
- Bajo ese postulado jurisprudencial, corresponde establecer que a fs
- De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
- En tal sentido se tiene que la resolución de segunda instancia dio respuesta, guardando el
- A tal efecto corresponde en primer término citar el art
- Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs
- Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el
- En cuya base los de instancia, establecieron una medida, confiriendo una solución al conflicto, tomando
- Al respecto corresponde establecer si el perito arquitecto estaba en la posibilidad de emitir un
- En tal sentido se puede evidenciar que el perito debió elaborar únicamente un informe técnico,
- Por otra parte, todo argumento de los vendedores en cuanto a que no habrían tenido
- Con relación a este punto, corresponde precisar que la demandante no obstante haber cumplido y
- Los de instancia concluyeron que la demandante solicitó la inscripción de su título sustentando su
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso, cuyo criterio es
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
