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3. Apelada la resolución de primera instancia y su complementación por la parte demandada, Filomena Alarcón Ovando Vda. de Sandi y otros por memorial cursante de fs. 165 a 176, el 30 de mayo de 2019, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCII- 114/2019 de 30 de mayo cursante de fs. 202 a 205 que CONFIRMÓ la sentencia, bajo el fundamento que resulta forzada la interpretación realizada por los recurrentes respecto al objeto del proceso y a la regularización del derecho propietario bajo el régimen de la propiedad horizontal, porque de la misma interpretación del contrato que exigen los recurrentes, de conformidad con el art. 510 del Código Civil, se tiene que la intención de las partes a momento de celebrar el contrato de compra venta a través de la minuta de 28 de junio de 2011, era la transferencia de un departamento situado en el segundo piso del inmueble objeto del litigio, no existiendo en el mismo ninguna condición de que la última cuota de $US. 17.000 dólares deban ser pagados cuando se finalice con los trámites de la propiedad horizontal
- Expediente: CH-40-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, se citó por edictos a las codemandadas Janeth Sandi Calderón y Faviola Sandi Alarcón,
- Sentencia que a solicitud de la parte demandada fue complementada por Auto de 24 de
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- Que, si bien el inmueble no admite cómoda división como propiedad horizontal, sin embargo, admite
- En la forma
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- El Ad quem al expresar que en el contrato de transferencia no se estableció el
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- En el fondo
- Solicitó alternativamente o bien anular obrados inclusive hasta la sentencia o casar en el fondo,
- Miolette Camacho Quiroga contestó al recurso de casación de la parte demandada, mediante memorial cursante
- - Expresó que la doctrina de los actos propios determina que el vendedor debe actuar
- - Mencionó que las nuevas corrientes son más dinámicas en precisar los alcances del objeto
- - Refirió que únicamente trata de confundir y carece de fundamentos de causalidad que permitan
- III.1. Sobre la propiedad horizontal y urbanismo
- Al respecto Papaño, Kiper, Dillon y Causse en su obra Derechos Reales Tomo I
- Las leyes que en el mundo se han dictado para regular la división horizontal de
- En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar
- Con base en ello se tiene que en cada región del territorio boliviano, son los
- III.2. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la S
- A tal efecto, el A
- En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El
- Bajo ese postulado jurisprudencial, corresponde establecer que a fs
- De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
- En tal sentido se tiene que la resolución de segunda instancia dio respuesta, guardando el
- A tal efecto corresponde en primer término citar el art
- Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs
- Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el
- En cuya base los de instancia, establecieron una medida, confiriendo una solución al conflicto, tomando
- Al respecto corresponde establecer si el perito arquitecto estaba en la posibilidad de emitir un
- En tal sentido se puede evidenciar que el perito debió elaborar únicamente un informe técnico,
- Por otra parte, todo argumento de los vendedores en cuanto a que no habrían tenido
- Con relación a este punto, corresponde precisar que la demandante no obstante haber cumplido y
- Los de instancia concluyeron que la demandante solicitó la inscripción de su título sustentando su
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso, cuyo criterio es
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
