De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
En esa línea el Auto de Vista al ser confirmatorio de la sentencia, ratificó el objeto del proceso, otorgando más de lo pedido incurriendo en ultra petita y en actitud de incongruencia entre lo pedido y lo otorgado, vulnerando los arts. 116 num. 3), 213.I y 366 num. 6) del Código Procesal Civil, y 115.II de la C.P.E. concerniente al derecho fundamental del debido proceso en su elemento congruencia, incurriendo en causal de casación conforme al art. 271.II del Código Procesal Civil.
De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el punto 3 del considerando II, estableciendo que la pretensión es “… la firma de la minuta definitiva de transferencia del departamento objeto del litigio, lo que en congruencia ha sido fijada por la Juez de la causa como objeto del proceso” …(…)… “Fundamento que guarda relación con lo dispuesto en la parte resolutiva, cuando se determina que “los demandados cumplan con las obligaciones principales del vendedor de acuerdo a las normas referidas en la sentencia, hasta que la compradora tenga su derecho inscrito en derechos Reales respecto al inmueble objeto del litigio”, lo que implica que la parte dispositiva se remite a todo el tenor de la sentencia, que en su parte considerativa hace entender claramente que esa inscripción debe realizarse, a tal efecto los de instancia fallaron a favor del registro y dado que no se puede hacerlo en la modalidad horizontal determinaron que el mismo sea conforme las normas del régimen de la co-propiedad en lo proindiviso, no existiendo ninguna contradicción interna ni externa en la sentencia
De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el punto 3 del considerando II, estableciendo que la pretensión es “… la firma de la minuta definitiva de transferencia del departamento objeto del litigio, lo que en congruencia ha sido fijada por la Juez de la causa como objeto del proceso” …(…)… “Fundamento que guarda relación con lo dispuesto en la parte resolutiva, cuando se determina que “los demandados cumplan con las obligaciones principales del vendedor de acuerdo a las normas referidas en la sentencia, hasta que la compradora tenga su derecho inscrito en derechos Reales respecto al inmueble objeto del litigio”, lo que implica que la parte dispositiva se remite a todo el tenor de la sentencia, que en su parte considerativa hace entender claramente que esa inscripción debe realizarse, a tal efecto los de instancia fallaron a favor del registro y dado que no se puede hacerlo en la modalidad horizontal determinaron que el mismo sea conforme las normas del régimen de la co-propiedad en lo proindiviso, no existiendo ninguna contradicción interna ni externa en la sentencia
- Expediente: CH-40-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, se citó por edictos a las codemandadas Janeth Sandi Calderón y Faviola Sandi Alarcón,
- Sentencia que a solicitud de la parte demandada fue complementada por Auto de 24 de
- 3
- Que, si bien el inmueble no admite cómoda división como propiedad horizontal, sin embargo, admite
- En la forma
- 1
- El Ad quem al expresar que en el contrato de transferencia no se estableció el
- 2
- En el fondo
- Solicitó alternativamente o bien anular obrados inclusive hasta la sentencia o casar en el fondo,
- Miolette Camacho Quiroga contestó al recurso de casación de la parte demandada, mediante memorial cursante
- - Expresó que la doctrina de los actos propios determina que el vendedor debe actuar
- - Mencionó que las nuevas corrientes son más dinámicas en precisar los alcances del objeto
- - Refirió que únicamente trata de confundir y carece de fundamentos de causalidad que permitan
- III.1. Sobre la propiedad horizontal y urbanismo
- Al respecto Papaño, Kiper, Dillon y Causse en su obra Derechos Reales Tomo I
- Las leyes que en el mundo se han dictado para regular la división horizontal de
- En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar
- Con base en ello se tiene que en cada región del territorio boliviano, son los
- III.2. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la S
- A tal efecto, el A
- En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El
- Bajo ese postulado jurisprudencial, corresponde establecer que a fs
- De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
- En tal sentido se tiene que la resolución de segunda instancia dio respuesta, guardando el
- A tal efecto corresponde en primer término citar el art
- Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs
- Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el
- En cuya base los de instancia, establecieron una medida, confiriendo una solución al conflicto, tomando
- Al respecto corresponde establecer si el perito arquitecto estaba en la posibilidad de emitir un
- En tal sentido se puede evidenciar que el perito debió elaborar únicamente un informe técnico,
- Por otra parte, todo argumento de los vendedores en cuanto a que no habrían tenido
- Con relación a este punto, corresponde precisar que la demandante no obstante haber cumplido y
- Los de instancia concluyeron que la demandante solicitó la inscripción de su título sustentando su
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso, cuyo criterio es
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
