Auto Supremo AS/0913/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2019

Fecha: 16-Sep-2019

De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el

En esa línea el Auto de Vista al ser confirmatorio de la sentencia, ratificó el objeto del proceso, otorgando más de lo pedido incurriendo en ultra petita y en actitud de incongruencia entre lo pedido y lo otorgado, vulnerando los arts. 116 num. 3), 213.I y 366 num. 6) del Código Procesal Civil, y 115.II de la C.P.E. concerniente al derecho fundamental del debido proceso en su elemento congruencia, incurriendo en causal de casación conforme al art. 271.II del Código Procesal Civil.
De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el punto 3 del considerando II, estableciendo que la pretensión es “… la firma de la minuta definitiva de transferencia del departamento objeto del litigio, lo que en congruencia ha sido fijada por la Juez de la causa como objeto del proceso” …(…)… “Fundamento que guarda relación con lo dispuesto en la parte resolutiva, cuando se determina que “los demandados cumplan con las obligaciones principales del vendedor de acuerdo a las normas referidas en la sentencia, hasta que la compradora tenga su derecho inscrito en derechos Reales respecto al inmueble objeto del litigio”, lo que implica que la parte dispositiva se remite a todo el tenor de la sentencia, que en su parte considerativa hace entender claramente que esa inscripción debe realizarse, a tal efecto los de instancia fallaron a favor del registro y dado que no se puede hacerlo en la modalidad horizontal determinaron que el mismo sea conforme las normas del régimen de la co-propiedad en lo proindiviso, no existiendo ninguna contradicción interna ni externa en la sentencia