En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar
No obstante, cabe observar que las normas dictadas sobre la materia son insuficientes para lograr que la distribución sedentaria de las comunidades humanas en el espacio, contribuyan al desarrollo integral de la persona. Es necesario que, en la creación y reordenamiento de las grandes ciudades, para el correcto emplazamiento de importantes contingentes de población, sean observadas las reglas fundamentales del urbanismo”.
En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar todo principio, método, sistema de valoración, forma de apreciación y requisitos mínimos para la construcción o mejoramiento de edificaciones públicas o privadas, estableciendo responsabilidades y obligaciones de todas las entidades participantes en el proceso. Este Reglamento es de interés social y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio Nacional. Los Gobiernos Departamentales y Municipales en toda la República, en el ámbito de su competencia, serán los encargados de su implementación y observancia de las disposiciones técnicas, legales y otras reglamentarias aplicables en materia de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones en los predios del territorio nacional. Se permitirá a los Gobiernos Departamentales y Municipales la elaboración de normativas complementarias, tomando en cuenta la disponibilidad de materiales de construcción, las características geográficas, ambientales, climáticas, culturales y costumbres de la zona y/o región”
En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar todo principio, método, sistema de valoración, forma de apreciación y requisitos mínimos para la construcción o mejoramiento de edificaciones públicas o privadas, estableciendo responsabilidades y obligaciones de todas las entidades participantes en el proceso. Este Reglamento es de interés social y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio Nacional. Los Gobiernos Departamentales y Municipales en toda la República, en el ámbito de su competencia, serán los encargados de su implementación y observancia de las disposiciones técnicas, legales y otras reglamentarias aplicables en materia de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones en los predios del territorio nacional. Se permitirá a los Gobiernos Departamentales y Municipales la elaboración de normativas complementarias, tomando en cuenta la disponibilidad de materiales de construcción, las características geográficas, ambientales, climáticas, culturales y costumbres de la zona y/o región”
- Expediente: CH-40-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, se citó por edictos a las codemandadas Janeth Sandi Calderón y Faviola Sandi Alarcón,
- Sentencia que a solicitud de la parte demandada fue complementada por Auto de 24 de
- 3
- Que, si bien el inmueble no admite cómoda división como propiedad horizontal, sin embargo, admite
- En la forma
- 1
- El Ad quem al expresar que en el contrato de transferencia no se estableció el
- 2
- En el fondo
- Solicitó alternativamente o bien anular obrados inclusive hasta la sentencia o casar en el fondo,
- Miolette Camacho Quiroga contestó al recurso de casación de la parte demandada, mediante memorial cursante
- - Expresó que la doctrina de los actos propios determina que el vendedor debe actuar
- - Mencionó que las nuevas corrientes son más dinámicas en precisar los alcances del objeto
- - Refirió que únicamente trata de confundir y carece de fundamentos de causalidad que permitan
- III.1. Sobre la propiedad horizontal y urbanismo
- Al respecto Papaño, Kiper, Dillon y Causse en su obra Derechos Reales Tomo I
- Las leyes que en el mundo se han dictado para regular la división horizontal de
- En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar
- Con base en ello se tiene que en cada región del territorio boliviano, son los
- III.2. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la S
- A tal efecto, el A
- En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El
- Bajo ese postulado jurisprudencial, corresponde establecer que a fs
- De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
- En tal sentido se tiene que la resolución de segunda instancia dio respuesta, guardando el
- A tal efecto corresponde en primer término citar el art
- Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs
- Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el
- En cuya base los de instancia, establecieron una medida, confiriendo una solución al conflicto, tomando
- Al respecto corresponde establecer si el perito arquitecto estaba en la posibilidad de emitir un
- En tal sentido se puede evidenciar que el perito debió elaborar únicamente un informe técnico,
- Por otra parte, todo argumento de los vendedores en cuanto a que no habrían tenido
- Con relación a este punto, corresponde precisar que la demandante no obstante haber cumplido y
- Los de instancia concluyeron que la demandante solicitó la inscripción de su título sustentando su
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso, cuyo criterio es
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
