CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 212 vta., planteado por Filomena Alarcón Ovando Vda. de Sandi, Jhyovana Sandi Alarcón y Farid Wilson Sandi Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº SCCII-114/2019 de 30 de mayo cursante de fs. 202 a 205, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Miolette Camacho Quiroga contra los recurrentes; la contestación de fs. 219 a 220 vta., el Auto de concesión a fs. 227, el Auto Supremo de Admisión Nº 674/2019-RA de 12 de julio saliente de fs. 235 a 236 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miolette Camacho Quiroga planteó demanda ordinaria, por cumplimiento de contrato contra Filomena Alarcón Ovando Vda. de Sandi, herederos de Julio Sandi Durán y Sonia Ríos Nava, mediante memorial cursante de fs. 22 a 23, quienes una vez citados, Filomena Alarcón Ovando Vda. de Sandi, Jhyovana Sandi Alarcón y Farid Wilson Sandi Alarcón, contestaron mediante memorial cursante de fs. 69 a 70 vta., oponiendo demanda reconvencional de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de cumplimiento y entrega de departamento
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 212 vta., planteado por Filomena Alarcón Ovando Vda. de Sandi, Jhyovana Sandi Alarcón y Farid Wilson Sandi Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº SCCII-114/2019 de 30 de mayo cursante de fs. 202 a 205, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Miolette Camacho Quiroga contra los recurrentes; la contestación de fs. 219 a 220 vta., el Auto de concesión a fs. 227, el Auto Supremo de Admisión Nº 674/2019-RA de 12 de julio saliente de fs. 235 a 236 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miolette Camacho Quiroga planteó demanda ordinaria, por cumplimiento de contrato contra Filomena Alarcón Ovando Vda. de Sandi, herederos de Julio Sandi Durán y Sonia Ríos Nava, mediante memorial cursante de fs. 22 a 23, quienes una vez citados, Filomena Alarcón Ovando Vda. de Sandi, Jhyovana Sandi Alarcón y Farid Wilson Sandi Alarcón, contestaron mediante memorial cursante de fs. 69 a 70 vta., oponiendo demanda reconvencional de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente de cumplimiento y entrega de departamento
- Expediente: CH-40-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, se citó por edictos a las codemandadas Janeth Sandi Calderón y Faviola Sandi Alarcón,
- Sentencia que a solicitud de la parte demandada fue complementada por Auto de 24 de
- 3
- Que, si bien el inmueble no admite cómoda división como propiedad horizontal, sin embargo, admite
- En la forma
- 1
- El Ad quem al expresar que en el contrato de transferencia no se estableció el
- 2
- En el fondo
- Solicitó alternativamente o bien anular obrados inclusive hasta la sentencia o casar en el fondo,
- Miolette Camacho Quiroga contestó al recurso de casación de la parte demandada, mediante memorial cursante
- - Expresó que la doctrina de los actos propios determina que el vendedor debe actuar
- - Mencionó que las nuevas corrientes son más dinámicas en precisar los alcances del objeto
- - Refirió que únicamente trata de confundir y carece de fundamentos de causalidad que permitan
- III.1. Sobre la propiedad horizontal y urbanismo
- Al respecto Papaño, Kiper, Dillon y Causse en su obra Derechos Reales Tomo I
- Las leyes que en el mundo se han dictado para regular la división horizontal de
- En nuestro país existe el Reglamento Boliviano de Construcciones que tiene como objetivo fundamental: “normar
- Con base en ello se tiene que en cada región del territorio boliviano, son los
- III.2. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la S
- A tal efecto, el A
- En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El
- Bajo ese postulado jurisprudencial, corresponde establecer que a fs
- De la revisión al Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
- En tal sentido se tiene que la resolución de segunda instancia dio respuesta, guardando el
- A tal efecto corresponde en primer término citar el art
- Con base en los informes municipal y pericial cursantes de fs
- Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el
- En cuya base los de instancia, establecieron una medida, confiriendo una solución al conflicto, tomando
- Al respecto corresponde establecer si el perito arquitecto estaba en la posibilidad de emitir un
- En tal sentido se puede evidenciar que el perito debió elaborar únicamente un informe técnico,
- Por otra parte, todo argumento de los vendedores en cuanto a que no habrían tenido
- Con relación a este punto, corresponde precisar que la demandante no obstante haber cumplido y
- Los de instancia concluyeron que la demandante solicitó la inscripción de su título sustentando su
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso, cuyo criterio es
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación, corresponde emitir fallo en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
