Auto Supremo AS/0913/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el

Con relación al informe técnico pericial, este concluyó en tres puntos: Primero: estableció que el inmueble objeto de la litis no puede acogerse a una división normal porque la superficie del departamento es inferior a los 150 m2 requeridos y su ingreso es compartido con otros departamentos. Segundo: No es viable la división como multifamiliar, porque la misma exige como superficie mínima un total de 500 m2 y con edificaciones igual o mayores a cinco niveles, debiendo contemplar áreas de parqueo y bauleras para cada uno de los habitantes de los departamentos. Tercero: Determina que lo único viable para este asunto, siendo requisitos necesarios que la propiedad a dividir esté totalmente saneada con línea y nivel aprobada y que las partes interesadas en dicha división estén en común acuerdo para su partición, concluyó expresando: “… la alcaldía realiza un minucioso análisis de estado actual de la edificación en Litis y toma como conclusión que dicha edificación NO admite cómoda DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL basados en sus reglamentos internos por lo que solo queda como recomendación que los interesados proceder a la inscripción en co-propiedad en derechos reales y de esta manera tener una precedente como derecho propietario de cada una de las partes”