Auto Supremo AS/0913/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0913/2019

Fecha: 16-Sep-2019

En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El

Sobre el primer punto de reclamo se tiene que la juez en la inspección judicial pudo evidenciar y constatar las características del inmueble y también cuantas personas viven ahí, en tanto que quienes debieron precautelar y garantizar lo transferido son los propietarios otorgando el registro propietario de la manera que técnicamente fuera viable.
Respecto a que la transferencia debió ser entendida como si esta se hubiese realizado bajo el régimen de la propiedad horizontal.
En cuanto a que se habría modificado el objeto del proceso se tiene que El Auto Supremo Nº 735 de 9 de diciembre de 2014, moduló que: “…no debemos perder de vista que conforme el principio dispositivo la congruencia a la que los jueces están reatados se refiere a los hechos expuestos por las partes y a la pretensión que persiguen, sin que estos (hechos y pretensiones) puedan ser cambiados o modificados por el juzgador, empero, la calificación jurídica es un aspecto que corresponde privativamente al juzgador quien no se encuentra reatado a la calificación jurídica que las partes efectúan; pues es el Juez, sobre la base de los hechos expuestos por las partes quien califica las pretensiones demandadas, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia, sino más bien hacer efectivo el principio iura novit curia, y con ello el principio de justicia material”