¨Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
¨Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de la prescripción: la natural y la civil. La interrupción natural de la prescripción, tiene sustento en la pérdida de la posesión y en los casos en que dicha pérdida genera efectos interruptivos de la prescripción, pues, no toda pérdida o interrupción de la posesión conlleva necesariamente la interrupción de la prescripción, así por ejemplo el caso del poseedor privado de la posesión que dentro del término de un año propone demanda para recuperar la posesión y esta es recuperada como consecuencia de aquella, en cuyo caso, según prevé el art. 137.II del Código Civil, la interrupción de la prescripción se tendrá por no ocurrida, aunque materialmente hubiera ocurrido la pérdida de la posesión
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- ¨Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- ¨Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente de acuerdo al art
- Primero: El Tribunal de apelación a fs
- Teniendo en cuenta como punto de partida de la usucapión decenal el 27 de abril
- Segundo: En lo que atañe a las causas que interrumpen la prescripción, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
