Auto Supremo AS/0915/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2019

Fecha: 16-Sep-2019

CONSIDERANDO III

II.2. En el fondo.
1. Señaló que el juez A quo y el Tribunal Ad quem no realizaron una valoración objetiva y armónica de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba producida por la parte contraria cursante de fs. 41 a 45, consistente en la Sentencia N° 31/2012, misma que ordenó a Benita Ramírez Ortiz la suscripción inmediata de la minuta definitiva de venta, consecuentemente, al haberse optado por dicha vía, no podía alternativamente promoverse la acción de usucapión decenal sustentada en el art. 138 del Código Civil.
2. Objetó que la promesa de venta de ningún modo constituye título idóneo para acreditar derecho propietario, porque se trata de una promesa que puede ser cumplida o no, y ante el incumplimiento la contraparte debió demandar el cumplimiento de contrato y no la usucapión, dado que en la primera acción denota la buena fe, en cambio en la segunda la mala fe, de modo que el mismo usucapiente interrumpió el tiempo de la prescripción adquisitiva con los procesos aludidos y promovidos por él.
3. Acusó la defectuosa aplicación del art. 138 del Código Civil, pues no se realizó la debida consideración de la interrupción de la prescripción adquisitiva y reconocimiento expreso del derecho propietario de la recurrente, toda vez que los vocales no revisaron de oficio la defectuosa interpretación de la usucapión, además, desde la promesa de venta que data de 29 de enero de 2010, mismo que interrumpe el plazo para usucapir, no han transcurrido 10 años requerido por la ley, así también si se tiene en cuenta el proceso sumario de cumplimiento de promesa de venta, pruebas que no fueron consideradas por el Tribunal de apelación, por lo que se habría infringido el art. 1503 del Código Civil.
II.3. De la respuesta al recurso de casación.
El demandado reconvencionista, solicitó la declaratoria de la improcedencia del recurso, argumentando que la misma carece de una adecuada fundamentación y crítica legal al Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. La usucapión decenal e interrupcion civil.
En el Auto Supremo 239/2015 de 14 de abril, respecto a los actos que interrumpen la usucapión, se razonó: ¨La interrupción de la prescripción adquisitiva según Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales” de Arturo Alessandri R. y otros, supone: “Todo hecho que destruyendo una de las dos condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva (permanencia de la posesión, inacción del propietario), hace inútil todo el tiempo transcurrido”