Auto Supremo AS/0915/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2019

Fecha: 16-Sep-2019

¨Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe

¨La interrupción Civil de la prescripción, no está ligada a la pérdida o interrupción material de la posesión, sino más bien a la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa, que sale de su pasividad y expresa, ante el poseedor y por medios legales, su inequívoca intención de no abandonar el derecho de propiedad que afirma tener.¨
¨En el caso de Autos, la recurrente de manera general y sin ningún sustento legal, denuncia que hubiere operado la interrupción en la presente causa, aspecto que no hubiese sido tomado en cuenta por los Tribunales de instancia; al respecto, conforme se tiene expuesto supra, en la litis, no existió interrupción natural, tampoco interrupción civil, no existe constancia alguna que la recurrente en virtud a su derecho de dominio sobre el bien, accionó judicialmente sobre el poseedor, demanda alguna, a efectos de hacer valer respecto a él el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que aquel ejerce.¨
¨El art. 1503 del Código Civil, aplicable al caso, expresa que: "La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor”. Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender que en un sentido amplio hace referencia a todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad de mantener vivo su derecho, es decir que de manera inequívoca demuestren la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho. ¨
¨Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor; 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.¨. (El subrayado no corresponde al texto original)