Segundo: En lo que atañe a las causas que interrumpen la prescripción, el art
Segundo: En lo que atañe a las causas que interrumpen la prescripción, el art. 1503 del Código Civil, estipula: ¨I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente. II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora del deudor ¨
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- ¨Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- ¨Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente de acuerdo al art
- Primero: El Tribunal de apelación a fs
- Teniendo en cuenta como punto de partida de la usucapión decenal el 27 de abril
- Segundo: En lo que atañe a las causas que interrumpen la prescripción, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
