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    Auto Supremo AS/0915/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0915/2019

    Fecha: 16-Sep-2019

    CONSIDERANDO IV

    De cuya cita queda claro, que quien pretenda evitar la usucapión debe accionar judicialmente contra el poseedor, de modo que las acciones legales ejercidas por el poseedor usucapiente no pueden ser consideradas como actos interruptivos, ya que resultaría un contrasentido que el usucapiente accione contra sí mismo.
    CONSIDERANDO IV:
    FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    En la forma
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • CONSIDERANDO III
    • ¨Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
    • ¨Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe
    • CONSIDERANDO IV
    • Ciertamente de acuerdo al art
    • Primero: El Tribunal de apelación a fs
    • Teniendo en cuenta como punto de partida de la usucapión decenal el 27 de abril
    • Segundo: En lo que atañe a las causas que interrumpen la prescripción, el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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