CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hortencia Reina Ramírez Ortiz mediante memorial cursante de fs. 191 a 194; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.I-194/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 257 a 260, CONFIRMANDO la sentencia, con el argumento principal:
a) Respecto a la apelación en el efecto diferido, señaló que la impugnación de la decisión emergente de la excepción previa, debió anunciarse en audiencia preliminar, mismo que no existe; consecuentemente, al haber sido interpuesto fuera de plazo, es inadmisible en aplicación del art. 218 del Código Procesal Civil.
b) En relación a la apelación en el efecto suspensivo, refiriéndose al documento cursante de fs. 66, expresó: ¨ esta literal- se entiende la de fs.66- refleja la conducta de Reina Ramírez, quien a nombre de su hermana Fidencia Ramírez da en venta un inmueble en la Zona de Candua, Barrio José Barbero por la suma de $us. 2500 y al mismo tiempo entrega el inmueble, el 27 de abril de 2007, si bien es cierto que esta literal no tiene reconocimiento de firmas y rúbricas, no deja de surtir efectos entre las partes suscribientes, entre tanto no este declarada la nulidad con intervención judicial, que en esta oportunidad demuestra el inicio de la posesión del inmueble, a efecto de computo del tiempo de la prescripción, por ende no existe mala valoración por el a quo.¨ Sic.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
II.1. En la forma
a) Respecto a la apelación en el efecto diferido, señaló que la impugnación de la decisión emergente de la excepción previa, debió anunciarse en audiencia preliminar, mismo que no existe; consecuentemente, al haber sido interpuesto fuera de plazo, es inadmisible en aplicación del art. 218 del Código Procesal Civil.
b) En relación a la apelación en el efecto suspensivo, refiriéndose al documento cursante de fs. 66, expresó: ¨ esta literal- se entiende la de fs.66- refleja la conducta de Reina Ramírez, quien a nombre de su hermana Fidencia Ramírez da en venta un inmueble en la Zona de Candua, Barrio José Barbero por la suma de $us. 2500 y al mismo tiempo entrega el inmueble, el 27 de abril de 2007, si bien es cierto que esta literal no tiene reconocimiento de firmas y rúbricas, no deja de surtir efectos entre las partes suscribientes, entre tanto no este declarada la nulidad con intervención judicial, que en esta oportunidad demuestra el inicio de la posesión del inmueble, a efecto de computo del tiempo de la prescripción, por ende no existe mala valoración por el a quo.¨ Sic.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
II.1. En la forma
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- ¨Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- ¨Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente de acuerdo al art
- Primero: El Tribunal de apelación a fs
- Teniendo en cuenta como punto de partida de la usucapión decenal el 27 de abril
- Segundo: En lo que atañe a las causas que interrumpen la prescripción, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
