CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 915/2019
Fecha: 16 de septiembre de 2019
Expediente: CH-46-19-S.
Partes: Hortencia Reina Ramírez Ortiz de Ortiz y otros c/Mario Gorena Llanos y
otra.
Proceso: Nulidad de promesa de venta.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 274 a 278, interpuesto por Hortencia Reina Ramírez Ortiz contra el Auto de Vista N° S.C.C.I-194/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 257 a 260, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad de promesa de venta, seguido por Hortencia Reina Ramírez Ortiz y otros contra Mario Gorena Llanos y otra, la contestación de fs. 281 a 283, el Auto de Concesión de 17 de julio de 2019 cursante a fs. 284, Auto Supremo de Admisión Nº 717/2019 que cursa de fs. 288 a 289 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hortencia Reina Ramírez Ortiz de Ortiz por sí y en representación de sus hermanos Juan José, Benita, Rosario, Fidencia, Emeterio, Ubaldino y Florina todos Ramírez Ortiz, según escrito de fs. 44 a 46, inició proceso ordinario de nulidad de documento de promesa de venta en contra de Mario Gorena Llanos y Maria del Rosario Risco Cáceres de Gorena, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión conforme memorial cursante de fs. 106 a 110; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 075/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 185 a 189, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo, declaró PROBADA la demanda reconvencional
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 915/2019
Fecha: 16 de septiembre de 2019
Expediente: CH-46-19-S.
Partes: Hortencia Reina Ramírez Ortiz de Ortiz y otros c/Mario Gorena Llanos y
otra.
Proceso: Nulidad de promesa de venta.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 274 a 278, interpuesto por Hortencia Reina Ramírez Ortiz contra el Auto de Vista N° S.C.C.I-194/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 257 a 260, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad de promesa de venta, seguido por Hortencia Reina Ramírez Ortiz y otros contra Mario Gorena Llanos y otra, la contestación de fs. 281 a 283, el Auto de Concesión de 17 de julio de 2019 cursante a fs. 284, Auto Supremo de Admisión Nº 717/2019 que cursa de fs. 288 a 289 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hortencia Reina Ramírez Ortiz de Ortiz por sí y en representación de sus hermanos Juan José, Benita, Rosario, Fidencia, Emeterio, Ubaldino y Florina todos Ramírez Ortiz, según escrito de fs. 44 a 46, inició proceso ordinario de nulidad de documento de promesa de venta en contra de Mario Gorena Llanos y Maria del Rosario Risco Cáceres de Gorena, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión conforme memorial cursante de fs. 106 a 110; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 075/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 185 a 189, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo, declaró PROBADA la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- ¨Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- ¨Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe
- CONSIDERANDO IV
- Ciertamente de acuerdo al art
- Primero: El Tribunal de apelación a fs
- Teniendo en cuenta como punto de partida de la usucapión decenal el 27 de abril
- Segundo: En lo que atañe a las causas que interrumpen la prescripción, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
