Auto Supremo AS/0915/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Teniendo en cuenta como punto de partida de la usucapión decenal el 27 de abril

Teniendo en cuenta como punto de partida de la usucapión decenal el 27 de abril de 2007, evidentemente transcurrió el plazo de los 10 años previstos por ley, a ello, se adiciona la prueba pericial de fs. 178, en el que señala que las mejoras tienen una antigüedad de 10 años aproximadamente y la prueba testifical del reconventor entre ellos de Sixto Bustos Tirado, Luciana Cáceres Rejas y Benigno Valencia Cañizares de fs. 163 a 165 vta., quienes atestaron que la usucapiente ocupa el inmueble entre diez y más años, inclusive habiendo efectuado mejoras como también lo describió la pericia, no quedaba otra opción que computar el inicio de la usucapión decenal desde el 27 de abril de 2007