Auto Supremo AS/0917/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0917/2019

Fecha: 16-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación, se procede a considerar los agravios planteados por la recurrente, del siguiente modo:
1. Se contesta de manera conjunta a los agravios 1 y 2, ya que ambas están concatenadas con relación a la interpretación errónea de los arts. 190 y 198 de la Ley N° 603 como la vulneración del art. 326 de la misma ley, sobre la exención de la prueba.
La presente demanda es de división y partición de bienes gananciales consistente en un bien inmueble y bienes muebles (enseres), conforme postula la pretensión a fs. 15 y vta., en la que se describe que los bienes fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio desde el 26 de febrero de 1960, hasta la disolución legal que data de 22 de diciembre de 2016.
Esta demanda es contestada por Dora Ninfa Torricos Torres mediante memorial cursante de fs. 35 a 41, indicando que adquirió el inmueble objeto de la división durante su separación de hecho, libre y consentida por más de 30 años de la cual no hubo reconciliación alguna, además señaló la existencia de otros bienes. También, precisa que su esposo nunca pagó por la compra del inmueble y que están separados de hecho en forma libre y consentida desde el año 1986. Finalmente, señala que la transferencia definitiva del inmueble se hizo cuando estuvieron separados de hecho en la que se suscribió la Escritura Pública Nº 2136/1997 y matriculada el 22 de mayo de 2014.
El art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar indica: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. (…) II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en parte iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo la separación de bienes”, similar a su predecesor contenido en el art. 101 del Código de Familia abrogado que establecía: “El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. (…) La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no”