Auto Supremo AS/0917/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0917/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Los documentos públicos detallados tienen la fuerza probatoria en consonancia a los arts

La Escritura Pública N° 1414/95 cursante de fs. 58 a 59 vta., publicita la minuta de 10 de febrero de 1973 que trata de un contrato de transferencia del bien inmueble suscrito por Mario Guzmán Molina y Dora Torricos de Balcázar en cuya cláusula tercera señala que: “La compradora se hace cargo de todas las cuotas atrasadas que se deben a la cooperativa y a CONAVI y las cuotas deben seguir pagándose hasta cumplir el precio total de la casa”. Este documento fue protocolizado el 10 de octubre de 1995.
Por otra parte, la Escritura Pública N° 2156/97 (fs. 54 a 57 vta.), en su cláusula tercera refiriendo al objeto del contrato de venta del inmueble ubicado en la urbanización “El Carmen” señala: “…precio que se encuentra cubierto en su integridad según certificado de DCA-IE 463/88 de 30 de noviembre de 1988…”. Este informe indica que: “La ficha kardex de control del crédito del (la) beneficiario no muestra saldo deudor, registrando la última amortización con recibo oficial N° 29646 de fecha 31 de mayo de 1983, el resumen que muestra la tarjeta de los pagos efectuados es el siguiente: Cuota inicial de $b. 4.894.07.- Amortizaciones.- $b. 49.226.99.- Infraestructura.- TOTAL $b. 54.121.06.- Por lo expuesto la interesada se encuentra facultada para continuar con el trámite de Minuta de Transferencia ante el instituto de Vivienda Social…” (La negrilla nos corresponde), y además se transcribe la minuta del 10 de febrero de 1973.
Para corroborar el pago efectuado se cuenta con el informe de 4 de diciembre de 2017 emitida por la Unidad Ejecutora de Titulación dependiente del Viceministerio de Urbanismo y Vivienda cursante de fs. 209 a 210, donde detalla los pagos efectuados y el último data de 31 de mayo de 1983 realizado por Dora Ninfa Torricos Torres. En este informe en la parte de conclusiones señala: “…respecto a quien efectuó los pagos por morosidad y las cuotas restantes de la vivienda N° 34 de la urbanización El Carmen, El Linde de la ciudad de Cochabamba y las fechas en las que se efectuaron, que asumió Jaime Balcázar en representación de Mario Guzmán Molina…”.
Del análisis de los documentos mencionados se infiere que se concluye de cancelar el total del precio por la venta del bien inmueble el 31 de mayo de 1983, dentro de la vigencia de la comunidad ganancial con la colaboración de Jaime Balcázar conforme al art. 176 de la Ley N° 603.
Los documentos públicos detallados tienen la fuerza probatoria en consonancia a los arts. 335.I de la Ley N° 603 y 1289 del Código Civil que hacen plena fe respecto a su contenido, mientras no se declare su invalidez. Se deja establecido que la comunidad ganancial una vez concluida no solo implica ganancias y beneficios sino también obligaciones que cumplir como por ejemplo deudas. En el caso analizado no se acredita deudas contraídas respecto a la adquisición del bien inmueble con documentos válidos y eficaces sino fotocopias simples que no tienen el sustento suficiente para que se pueda valorar