El art
En ese entendido y al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de ambos cónyuges que forman un patrimonio mutuo, moral y éticamente al separarse de hecho y estar comprobada dicha separación, los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes. Sobre dicho aspecto el consagrado autor y doctor en derecho, Augusto Cesar Belluscio en su libro Manual de Derecho de Familia nos dice: “…no se considera como ganancia lo que de ninguna manera podría estimarse que ha ingresado en el patrimonio de uno de los cónyuges como consecuencia del esfuerzo común de ambos ni de la colaboración o apoyo moral de uno en la actividad productiva del otro”.
III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
El art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala: “Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar tanto las pruebas decisivas y esenciales, como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados”
III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
El art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala: “Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar tanto las pruebas decisivas y esenciales, como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados”
- Expediente: CB-43-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la separación de los esposos y sus efectos patrimoniales el Auto Supremo Nº
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que Tiene
- El vínculo matrimonial subsiste
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- El art
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Empero, de la disolución legal del matrimonio, a efectos de codificar como bien ganancial el
- En este orden argumentativo, no existe ninguna discusión respecto al momento del inicio de la
- Al margen de lo señalado, no significa que cada parte se aboque a probar solamente
- En ese sentido del análisis de la comunidad de prueba aportada, en conformidad a las
- Los documentos públicos detallados tienen la fuerza probatoria en consonancia a los arts
- En cuanto a la confesión de manera confusa la recurrente refiere a la presunción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
