Empero, de la disolución legal del matrimonio, a efectos de codificar como bien ganancial el
De las normas citadas se deduce que la comunidad de gananciales tiene su punto de partida en el matrimonio o la unión libre y además que en su disolución se procede a dividir los bienes gananciales en partes iguales.
En la causa que se analiza se infiere que a partir del matrimonio de 20 de febrero de 1960 se origina la comunidad de gananciales entre los esposos Jaime Balcázar y Dora Ninfa Torricos Torres. Este matrimonio deja de existir legalmente a partir del momento de contar con sentencia ejecutoriada tal cual consta del testimonio de fs. 6 a 12 y la cancelación respectiva de la partida matrimonial de 28 de agosto de 2017.
Empero, de la disolución legal del matrimonio, a efectos de codificar como bien ganancial el inmueble se recurre al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia explanados en los Autos Supremos Nros. 470/2013 de 13 de septiembre, 388/2016 de 19 de abril y 767/2017 de 24 de julio, que orienta que la separación de hecho de los cónyuges tiene como efecto terminar la comunidad de gananciales, ya que a partir de esta separación cada uno acumula para sí tanto los beneficios como obligaciones, es decir, se extingue la mancomunidad, aun no se haya concretizado el divorcio por la vía judicial, estando conforme a la doctrina aplicable establecida en el acápite III.1 de la presente resolución
En la causa que se analiza se infiere que a partir del matrimonio de 20 de febrero de 1960 se origina la comunidad de gananciales entre los esposos Jaime Balcázar y Dora Ninfa Torricos Torres. Este matrimonio deja de existir legalmente a partir del momento de contar con sentencia ejecutoriada tal cual consta del testimonio de fs. 6 a 12 y la cancelación respectiva de la partida matrimonial de 28 de agosto de 2017.
Empero, de la disolución legal del matrimonio, a efectos de codificar como bien ganancial el inmueble se recurre al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia explanados en los Autos Supremos Nros. 470/2013 de 13 de septiembre, 388/2016 de 19 de abril y 767/2017 de 24 de julio, que orienta que la separación de hecho de los cónyuges tiene como efecto terminar la comunidad de gananciales, ya que a partir de esta separación cada uno acumula para sí tanto los beneficios como obligaciones, es decir, se extingue la mancomunidad, aun no se haya concretizado el divorcio por la vía judicial, estando conforme a la doctrina aplicable establecida en el acápite III.1 de la presente resolución
- Expediente: CB-43-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De las acusaciones expuestas se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la separación de los esposos y sus efectos patrimoniales el Auto Supremo Nº
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, señala que Tiene
- El vínculo matrimonial subsiste
- En ese entendido tenemos que nuestra legislación no está alejada de dicha realidad, nuestra Constitución
- Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en varias Sentencias Constitucionales sobre los principios
- Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para
- Por dicho motivo al separarse desde el año 2000, la responsabilidad mutua terminó, cada uno
- Por lo indicado lo establecido por el art
- El art
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Empero, de la disolución legal del matrimonio, a efectos de codificar como bien ganancial el
- En este orden argumentativo, no existe ninguna discusión respecto al momento del inicio de la
- Al margen de lo señalado, no significa que cada parte se aboque a probar solamente
- En ese sentido del análisis de la comunidad de prueba aportada, en conformidad a las
- Los documentos públicos detallados tienen la fuerza probatoria en consonancia a los arts
- En cuanto a la confesión de manera confusa la recurrente refiere a la presunción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
