Auto Supremo AS/0917/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0917/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Empero, de la disolución legal del matrimonio, a efectos de codificar como bien ganancial el

De las normas citadas se deduce que la comunidad de gananciales tiene su punto de partida en el matrimonio o la unión libre y además que en su disolución se procede a dividir los bienes gananciales en partes iguales.
En la causa que se analiza se infiere que a partir del matrimonio de 20 de febrero de 1960 se origina la comunidad de gananciales entre los esposos Jaime Balcázar y Dora Ninfa Torricos Torres. Este matrimonio deja de existir legalmente a partir del momento de contar con sentencia ejecutoriada tal cual consta del testimonio de fs. 6 a 12 y la cancelación respectiva de la partida matrimonial de 28 de agosto de 2017.
Empero, de la disolución legal del matrimonio, a efectos de codificar como bien ganancial el inmueble se recurre al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia explanados en los Autos Supremos Nros. 470/2013 de 13 de septiembre, 388/2016 de 19 de abril y 767/2017 de 24 de julio, que orienta que la separación de hecho de los cónyuges tiene como efecto terminar la comunidad de gananciales, ya que a partir de esta separación cada uno acumula para sí tanto los beneficios como obligaciones, es decir, se extingue la mancomunidad, aun no se haya concretizado el divorcio por la vía judicial, estando conforme a la doctrina aplicable establecida en el acápite III.1 de la presente resolución