1
1. Acusó que el Tribunal de alzada no consideró la prueba cursante a fs. 46, referente a la demanda reconvencional de reintegro, colación y reducción de la legítima presentada por Darling Yolanda Padilla Soria, ya que dentro del argumento expuesto, en la demanda reconvencional, la demandada hace referencia a que su madre compró para la recurrente el inmueble objeto de litigio, confesando textualmente que la actora es su hija biológica, procreada y nacida cuando ella apenas tenía 16 años de edad, reiterada de fs. 103 a 105 y 138, de la misma forma se ratificó dicho aspecto con las testificales de fs. 199 a 200, 202, aspecto con el cual se evidencia que no puede existir reintegro
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
