3
2. Sostuvo que al adquirir Yolanda Soria de Padilla el inmueble objeto de litis con sus propios recursos a favor de la actora, y al confesar la demandada que es la madre biológica de la recurrente, no es viable la pretensión reconvencional de que se incluya a Darling Yolanda Padilla Soria como heredera, siendo que no formó ni forma parte de la masa hereditaria dejada por su abuela.
3. Refirió que el Auto de Vista de forma extraña e incongruente no hace referencia a la verdad material, relacionada con la confesión prestada de forma provocada y espontánea de la parte demandada, donde claramente expresó en reiteradas veces que es madre de la recurrente y no su hermana, aspecto que la inhabilita a solicitar la reducción de la legítima sobre el bien inmueble objeto del proceso
3. Refirió que el Auto de Vista de forma extraña e incongruente no hace referencia a la verdad material, relacionada con la confesión prestada de forma provocada y espontánea de la parte demandada, donde claramente expresó en reiteradas veces que es madre de la recurrente y no su hermana, aspecto que la inhabilita a solicitar la reducción de la legítima sobre el bien inmueble objeto del proceso
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
