Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
Gonzalo Castellanos Trigo en su texto Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil sobre el tema describe. “…por esta razón la primera parte de la norma en análisis determina que el recurso de casación sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio o perjuicio en el auto de vista…”
Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en su interpretación extensiva a la naturaleza y finalidad de los agravios: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, dicha exigencia es extensible a la cualidad de los agravios que se plantean en recurso de apelación, pues en caso de que el Tribunal de apelación deniegue el agravio, la parte recurrente podrá refutar dicho criterio, mediante recurso de casación, de esa manera se cumple con el sistema de la doble instancia
Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en su interpretación extensiva a la naturaleza y finalidad de los agravios: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, dicha exigencia es extensible a la cualidad de los agravios que se plantean en recurso de apelación, pues en caso de que el Tribunal de apelación deniegue el agravio, la parte recurrente podrá refutar dicho criterio, mediante recurso de casación, de esa manera se cumple con el sistema de la doble instancia
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
