VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 280 a 289 interpuesto por Ada Belén Padilla Soria contra el Auto de Vista N° 53/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Darling Yolanda Padilla Soria, el Auto de concesión de 26 de marzo de 2019 cursante a fs. 293, Auto Supremo de admisión N° 632/2019-RA de 1 de julio de fs. 308 a 311, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 23, complementada de fs. 31 a 32 Ada Belén Padilla Soria, inició proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Darling Yolanda Padilla Soria, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 46 a 49, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional sobre reintegro, colación y reducción de la legítima; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 226 a 233 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 46 a 49. Disponiendo a) El reintegro de la masa hereditaria de la sucesión de Yolanda Padilla Soria, de la que son herederas ambas partes en el 50%. b) El registro en Derechos Reales como copropietaria el derecho de Darling Yolanda Padilla Soria sobre el inmueble con Matrícula Computarizada N° 7011990046647. Sin costas por ser causa doble
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 280 a 289 interpuesto por Ada Belén Padilla Soria contra el Auto de Vista N° 53/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Darling Yolanda Padilla Soria, el Auto de concesión de 26 de marzo de 2019 cursante a fs. 293, Auto Supremo de admisión N° 632/2019-RA de 1 de julio de fs. 308 a 311, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 23, complementada de fs. 31 a 32 Ada Belén Padilla Soria, inició proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Darling Yolanda Padilla Soria, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 46 a 49, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional sobre reintegro, colación y reducción de la legítima; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 226 a 233 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 46 a 49. Disponiendo a) El reintegro de la masa hereditaria de la sucesión de Yolanda Padilla Soria, de la que son herederas ambas partes en el 50%. b) El registro en Derechos Reales como copropietaria el derecho de Darling Yolanda Padilla Soria sobre el inmueble con Matrícula Computarizada N° 7011990046647. Sin costas por ser causa doble
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
