Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte demandante cursante de fs. 241 a 242 se extraen los siguientes reclamos:
a) Que la demanda reconvencional fue interpuesta el 13 de agosto de 2015, es decir, 8 años después de la compra del inmueble. Por lo que habría prescrito cualquier pretensión jurídica de la reconvencionista, en tal sentido acusó como infringido el art. 1507 del Código Civil
a) Que la demanda reconvencional fue interpuesta el 13 de agosto de 2015, es decir, 8 años después de la compra del inmueble. Por lo que habría prescrito cualquier pretensión jurídica de la reconvencionista, en tal sentido acusó como infringido el art. 1507 del Código Civil
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
