De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
c) Que el Tribunal de primera instancia violó el derecho constitucional a la seguridad jurídica, la probidad y verdad material establecidos en los art. 178.I y 180 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, puesto que desconoció todas las pruebas presentadas, como ser el título de propiedad del inmueble, los cuales fueron legalmente obtenidos y dispuso el registro de la demanda como copropietaria del inmueble de la actora, lo cual es una aberración al derecho en todos los sentidos, ya que el título de la apelante no valió para la A quo.
De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en la apelación, se llega a establecer que la recurrente no tomó en cuenta la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, y pretende que este Tribunal Supremo ingrese a analizar aspectos nuevos que no fueron objeto de fundamentación en apelación, en ese entendido el recurso de casación no merece pronunciamiento alguno, ya que para estar a derecho, la recurrente debió exhortar en apelación dicho debate y así agotar legal y cabalmente toda la segunda instancia y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación como es el caso; es decir, que el trámite debe ser activado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación
De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en la apelación, se llega a establecer que la recurrente no tomó en cuenta la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, y pretende que este Tribunal Supremo ingrese a analizar aspectos nuevos que no fueron objeto de fundamentación en apelación, en ese entendido el recurso de casación no merece pronunciamiento alguno, ya que para estar a derecho, la recurrente debió exhortar en apelación dicho debate y así agotar legal y cabalmente toda la segunda instancia y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación como es el caso; es decir, que el trámite debe ser activado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
