b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada N° 7011990046647 fuera uno que estuvo sujeto a una herencia, la madre de la apelante podía disponer de un 20% del total de sus bienes y del otro 80% restante deberíamos heredar en partes iguales entre la actora y la demandada, vale decir que a la apelante le correspondería el 60% del total de los bienes de su madre (20% por legítima y 40% por legal sucesión), acusando como infringido el art. 1059 del Código Civil
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
