En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art. 1509 del Código Civil, ya que no se consideró que la causante Yolanda Soria Ávila de Padilla podía disponer libremente del 20% del total de sus bienes, el Ad quem sustentó que no fue objeto de la litis dentro del presente proceso a efectos de que la jueza pueda ingresar a valorar la existencia de un anticipo de legítima en favor de Ada Belén Padilla Soria, adicionalmente manifestó que el testimonio de fs. 7 a 8 por sí mismo no acredita la existencia de la voluntad y/o consentimiento de Yolanda Soria Ávila de Padilla para constituir un anticipo de legítima a favor de Ada Belén Padilla Soria, ya que estableció el derecho de usufructo de por vida a favor de la madre, lo que supone que Yolanda Soria Ávila de Padilla ejercía el uso y disfrute del bien inmueble y que la actora no tenía plena disposición del mismo
- Expediente: SC-68-19-S
- Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- El Tribunal de alzada, sobre la prescripción de la acción reconvencional, sostuvo que se debe
- En lo referente a la denuncia de incorrecta interpretación del art
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Petitorio
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y declare
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legítimación en
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, de la revisión del memorial de recurso de apelación presentado por la parte
- b) Que en el hipotético caso de que el inmueble en litigio con Matrícula Computarizada
- De tal manera, habiendo incorporado nuevos agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en
- Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
