Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados
Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados en la presente causa, no han sido producidos para la demostración de la adulteración del contrato de 08 de junio de 2012, sino para acreditación de la falsedad de la Escritura Pública Nº 445/2015 de 25 de agosto (ver fs. 11 a 13); extremo que evidentemente fue corroborado por el informe pericial de fs. 110 a 129, complementado por el informe de fs. 133 a 143, en cuya conclusión de forma contundente el perito refirió que las firmas y rúbricas así como las impresiones dactilares impresas a nombre del Sr Jaime Trifon Michel Rojas no corresponden a la autoría pulsátil de la mencionada persona, siendo por consiguiente falsas. De ahí se puede colegir que la recurrente no prestó la atención necesaria a los actuados procesales de esta causa, pues de forma incoherente cuestionó la valoración de los informes periciales, sin considerar que estos se encuentren relacionados a otros extremos ajenos a los acusados en su recurso de casación
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De los requisitos y características de un recurso de casación
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- CONSIDERANDO IV
- Así tenemos que el Ad quem ha sido categórico al concluir que no resulta necesario
- De manera que esta exigencia tiene estrecha relación con la identificación del error en el
- De ahí que en el presente caso, los argumentos expuestos en los referidos puntos, carecen
- Por otra parte, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente manifesta que
- Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados
- Sobre esta cuestión, cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
