Auto Supremo AS/0933/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados

Al respecto se tiene que la recurrente no tomó en cuenta que los peritajes practicados en la presente causa, no han sido producidos para la demostración de la adulteración del contrato de 08 de junio de 2012, sino para acreditación de la falsedad de la Escritura Pública Nº 445/2015 de 25 de agosto (ver fs. 11 a 13); extremo que evidentemente fue corroborado por el informe pericial de fs. 110 a 129, complementado por el informe de fs. 133 a 143, en cuya conclusión de forma contundente el perito refirió que las firmas y rúbricas así como las impresiones dactilares impresas a nombre del Sr Jaime Trifon Michel Rojas no corresponden a la autoría pulsátil de la mencionada persona, siendo por consiguiente falsas. De ahí se puede colegir que la recurrente no prestó la atención necesaria a los actuados procesales de esta causa, pues de forma incoherente cuestionó la valoración de los informes periciales, sin considerar que estos se encuentren relacionados a otros extremos ajenos a los acusados en su recurso de casación